La Infracción Federal por exceso de velocidad

En nuestra República Mexicana, la circulación en las carreteras y puentes de jurisdicción federal a una velocidad superior a la establecida en el artículo 134 del REGLAMENTO de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal da lugar a la imposición de una Multa Federal por exceso de velocidad. La Infracción Federal por exceso de velocidad puede oscilar desde las 30 a las 100 UMAs (Unidad de Media y Actualización) especificando que en el año 2019 la UMA tiene un valor de $ 84.49 como resultado la Multa por exceso de velocidad cuando se trate de:

 AUTOMÓVILES, VAGONETAS Y MOTOCICLETAS SIN REMOLQUE:

$4,250 hasta los $5950 pesos.

Cuando se trate de CAMIONES:

$5100 hasta los $8500 pesos.

Y de AUTOBUSES será de;

 $6,800 hasta los $10,200 pesos

En efecto, en razón a lo anteriormente mencionado, de conformidad con su artículo primero, tiene por objeto regular el tránsito de vehículos, conductores, pasajeros y peatones en las carreteras y puentes de jurisdicción federal; preservar la seguridad pública en ellos y la integridad física de sus usuarios. Sus disposiciones son de orden público e interés social y rigen en las vías federales, en términos del artículo 2, fracciones I y V, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

La debida fundamentacion y motivación de la Infracción por exceso de velocidad

La multa por exceso de velocidad Representa la sanción numero 1 impuesta por la Policía Federal de Caminos, sin embargo al aplicarse por parte de la Autoridad para que sea legal la infracción por exceso de velocidad,  la Policía Federal está obligada a fundar y motivar exhaustivamente las circunstancias de los hechos que ameritan la sanción, dicha formalidad se encuentra establecida en el artículo 203 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal que detalla el procedimiento, debiendo establecer la Autoridad una NARRACIÓN SUCINTA Y OBJETIVA DE LOS HECHOS  como elementos y requisitos de valides del acto administrativo.

Cancelación de la Multa Federal por medio del Juicio Contencioso

En consecuencia es ILEGAL la Multa federal en la que la Autoridad únicamente señale que SE REBASO EL LÍMITE DE VELOCIDAD, sin expresar los razonamientos lógico-jurídicos sobre el por qué considero que en el caso concreto se ajustaba a la hipótesis normativa, y que se enfoque en solo manifestar que el Gobernado rebaso los límites de velocidad, pero sin demostrar que efectivamente se conducía a exceso de Velocidad, es decir, con pruebas fehacientes como un registro, un video o una fotografía, o cualquier otro medio de prueba tendiente a otorgar certeza de que realmente el particular cometió la misma. Lo anterior en razón de que se transgrede la garantía de Legalidad y de seguridad jurídica al procedimiento que constituye una indebida motivación que transgrede el artículo 14 y 16 Constitucionales.

Por lo tanto, todo Gobernado que alegue y demuestre lo anterior a través del Juicio Contencioso Administrativo  podrá conseguir una Sentencia por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declare la NULIDAD LISA Y LLANA de la Multa Federal por exceso de velocidad impugnada.

Si desea ayuda para Anular una multa federal llena el siguiente formulario y te contactaremos o llámanos al 6671958031

    × Asesoria al Instante 👨🏻‍⚖️⚖