ASUNTO: Análisis de obligatoriedad de la NMX-AA-179-SCFI-2018

sobre las concesiones de Agua de PRODUCTOS XYZ123 S.A DE C.V

A quien corresponda:

 

PRODUCTOS XYZ123 S.A DE C.V, nos ha encomendado que realicemos un Análisis sobre la posible obligatoriedad de la NMX-AA-179-SCFI-2018 en sus concesiones en Aguas Nacionales, por medio del presente le hacemos saber:

Que la norma oficial en mención, de acuerdo al Diario Oficial de la Federación fue publicada el 21 de septiembre del 2018, y en su contenido indica, que la dicha Norma Mexicana NMX-AA-179-SCFI-2018 entrará en vigor a los 365 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

Tambien declara;

Objetivo y campo de aplicación

 

Esta Norma Mexicana establece las características y especificaciones para la selección, instalación y operación de los medidores y sistemas de medición para el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales; la metodología para medir los citados volúmenes; y el procedimiento para la transmisión de los datos de medición a la Comisión Nacional de Agua.

Esta Norma Mexicana aplica a los usuarios de aguas nacionales que de hecho o al amparo de un título de concesión o asignación emitido por la Comisión Nacional de Agua tienen la obligación legal de medir los volúmenes que de aguas nacionales usen, exploten o aprovechen.

Todo lo anterior es consultable en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5538642&fecha=21/09/2018#gsc.tab=0

Ahora bien, el contenido completo de la NMX-AA-179-SCFI-2018 puede ser consultado en el siguiente enlace:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/552628/NMX-AA-179-SCFI-2018.pdf

Dicha Norma en la parte que nos interesa, despierta controversia y confusión, lo es a partir del contenido de su página número 26, cuyo contenido en parte cita:

En resumen la Norma en cita determina que el medidor o sistemas de medición debe contar con una unidad de transmisión de datos vía remota, cuya función es enviar diariamente la información proveniente de la unidad electrónica a la Comisión Nacional del Agua, a través de cualquier tecnología existente en la región; el envío se debe realizar de tal manera que la Comisión Nacional del Agua reciba el dato en el protocolo de transferencia de archivos (FTP) o en servicio de mensaje de texto corto (SMS) y sin intervención humana.

La dirección para la recepción de los datos de medición a través del protocolo de transferencia de archivos debe ser en ftp://medidores.conagua.gob.mx/mvan cuyo acceso debe ser comunicado por la Comisión Nacional del Agua a las unidades de verificación, mientras que para el caso de recepción de datos mediante el servicio de mensaje de texto debe ser en el número telefónico que la Comisión Nacional del Agua dé a conocer en su página de Internet.

Atento a lo anterior, el día 15 de junio del presente año se realiza una visita física al Centro Integral de Servicios del Organismo de Cuenca Pacifico Norte de la CONAGUA con sede en Culiacán Sinaloa, para indagar sobre…

“La obligatoriedad de la NMX-AA-179-SCFI-2018 sobre las concesiones de Agua de PRODUCTOS XYZ123 S.A DE C.V”

El personal que me atendió me manifestó, que la CONAGUA aun NO tiene la capacidad técnica ni operativa para cumplir con la finalidad de la NMX-AA-179-SCFI-2018 tambien me manifestó, que dicha norma solo aplica para las concesiones otorgadas a partir del año 2018.  Para que tengan un contexto, al día de hoy la CONAGUA tiene más de 2 meses con sus sistemas inhabilitados por un supuesto HACKEO informático en sus servidores.

Ante la incapacidad propia de la CONAGUA de atender la NMX-AA-179-SCFI-2018 es asimilable que tambien sea imposible encontrar un proveedor de equipos de medición de Volúmenes de Agua con una unidad de transmisión de datos vía remota, cuya función es enviar diariamente la información proveniente de la unidad electrónica a la Comisión Nacional del Agua.

Lo dicho hasta el momento en apariencia NO resuelve totalmente nuestra duda principal

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Por lo tanto, como analista en materia de Aguas Nacionales a mi criterio, la Ley por excelencia que determina la forma de realizar la medición de las aguas que usen, exploten o aprovéchenlo es la Ley Federal de Derechos vigente cuya Última reforma lo fue la publicada en el Diario Oficial de la Federación el  03 de mayo del 2023 consultable en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFD.pdf

La Ley Federal de Derechos mantiene un plano de Superioridad sobre la NMX-AA-179-SCFI-2018 porque la primera es discutida, aprobada, sancionada y publicada en el DOF a través de un proceso Legislativo en el cual Intervienen La Cámara de Diputados de Senadores y la Presidencia de la Republica, el Poder Legislativo y Poder Judicial. Mientras que la NMX-AA-179-SCFI-2018 constituyen lineamientos expedidos en este caso por la Secretaria de Economía con el supuesto propósito de facilitar a los usuarios su obligación de medir los volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados.

Que nos dice entonces la Ley Federal de Derechos al respecto, en su artículo 225 manifiesta lo siguiente:

En conclusión, si su empresa cuenta con sistemas de medición tradicionales aprobados por la CONAGUA es suficiente para cumplir con la obligatoriedad de contar con aparatos de medición de las aguas que usen, exploten o aprovechen. Más aún si visualizamos que la NMX-AA-179-SCFI-2018 NO es emitida por la Comisión Nacional del Agua, sino por la Secretaria de Economía. Recordemos entonces que la fracción I del artículo 225, de la ley federal de derechos determina la obligación de los concesionarios de instalar equipos de medición que cumpla con las reglas que emita la Comisión Nacional del Agua, No siendo obligatorias las que emita otra dependencia.

 

 

× Asesoria al Instante 👨🏻‍⚖️⚖