Multa por NO anunciar viraje con luz direccional o señal alguna de la Guardia Nacional
La multa por NO anunciar viraje con luz direccional de la guardia nacional, se da cuando los conductores realizan virajes sin indicarlo con las luces correspondientes, lo cual indudablemente representa más peligro para la circulación, puesto que en la mayoría de las vueltas se debe de disminuir la velocidad o invadir otro carril. Manejar de esta forma imprudente está asociada con más accidentes de tránsito.
Esta Multa tiene sustento en el artículo 114 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, este precepto de ley manifiesta lo siguiente:
Artículo 114.- Cuando un conductor deba efectuar un viraje lo anunciará con las luces direccionales y, en
su defecto o para reforzarlo, con la señal manual que corresponda:
I. A la derecha, mediante la colocación de su brazo izquierdo en el exterior del vehículo extendido
hacia arriba, y
II. A la izquierda, mediante la colocación de su brazo izquierdo en el exterior del vehículo
extendido horizontalmente.
El infractor de la obligación que este artículo establece será multado con 20 a 25 veces la cuota diaria que
establece este Reglamento.
¿De cuánto es la Multa federal por NO anunciar viraje con luz direccional?
De acuerdo al último párrafo del artículo 114 del citado REGLAMENTO esta multa es de hasta 25 UMAs ósea hasta de $2,900 pesos.
Por extraño que parezca, a falta de luces direccionales se puede anunciar los virajes de las formas establecidas en la fracción II y III del artículo anteriormente anunciado, por ejemplo: viraje a la DERECHA mediante la colocación de su brazo izquierdo en el exterior del vehículo extendido
hacia arriba, y viraje a la IZQUIERDA mediante la colocación de su brazo izquierdo en el exterior del vehículo extendido horizontalmente.
¿Qué recurso procede contra esta Multa Federal?
Toda Boleta de Infracción de la Guardia Nacional, por ejemplo la Multa por remolcar un carro manifiesta en su reverso en los # 4 y 5 los Recursos Legales que proceden contra ella el primer recurso ya se te explico, el segundo el Recurso de Revisión que es el menos recomendado porque se promueve ante la propia autoridad que emite el acto (Guardia Nacional) y ellos mismos lo resuelven y en el 99% de los casos resuelven que la multa es Legal y debe de pagarse.
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