Ilegalidad del Dictamen de Incapacidad y de Riesgo de Trabajo

En la vida laboral los trabajadores están expuestos a riesgos constantes derivado de los cuales pueden quedar imposibilitados para desempeñar su trabajo por días, meses e inclusive de manera permanente, es por ello que la legislación Mexicana, obliga a cualquier patrón para que afilie a sus trabajadores al IMSS o al ISSSTE.

Ahora bien, para efectos del tema que nos ocupa es oportuno traer a estudio los artículos 25 y 30 primer y segundo párrafo, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, determinan lo siguiente;

Fundamento Legal

Artículo 25. El personal médico adscrito a los servicios institucionales de Salud en el Trabajo realizará la calificación de los riesgos de trabajo, así como la emisión de dictámenes de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo de los asegurados en el régimen obligatorio.

Artículo 30. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo y las lesiones o padecimiento le impidan laborar, podrá permanecer incapacitado hasta por cincuenta y dos semanas; dentro de este término se le dará de alta o, en caso de presentar secuelas de lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales derivadas de este riesgo, éstas se valuarán de conformidad con el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo.

La valuación de la incapacidad permanente será realizada por los médicos de los servicios institucionales de Salud en el Trabajo, con base en la información médica del Instituto y lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, la Ley y sus Reglamentos. Los equipos médicos interdisciplinarios de las Unidades Administrativas Delegacionales de Salud en el Trabajo, serán responsables de validar la procedencia o improcedencia de los dictámenes de incapacidad permanente parcial o total emitidos, de acuerdo con la normatividad aplicable en esta materia, así como, cuando les sea requerido por el Consejo Técnico y los Consejos Consultivos Delegacionales, según sea el caso, para efectos de la resolución del recurso de inconformidad, a que se refiere el artículo 294 de la Ley.

Requisitos de validez del Dictamen de Incapacidad y de Riesgo de Trabajo

De lo anterior entonces podemos deducir, que el personal médico adscrito a los Servicios Institucionales de Salud en el Trabajo realizará la calificación de los riesgos de trabajo, así como la emisión de dictámenes de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo de los asegurados en el régimen obligatorio.

Por lo tanto,  para la emisión de dichos dictámenes  también llamados ST-3, se debe contener como requisitos de validación los siguientes: nombre, firma y cargo de quien lo elaboró, aprobó y autorizó, lugar y fecha de emisión, estar fundado y motivado entre otros datos.

Justificación Legal

Lo anterior se justifica en razón de que la expedición de los referidos dictámenes constituye actos administrativos a través de los cuales el Seguro Social, puede trascender la esfera jurídica del asegurado, por lo tanto la ausencia de alguno de los requisitos expuestos ocasiona su ilegalidad.

En efecto al ser dicha calificación y posterior dictamen el documento oficial en el cual se determina el porcentaje de incapacidad permanente del trabajador, que incide directamente para fijar el grado de siniestralidad y la prima del seguro de riesgo de trabajo que con posterioridad, deberá de cubrir el patrón los citados documentos deben de satisfacer los pormenores de fundamentación y motivación que se le es exigido a todo acto administrativo por mandato constitucional.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

http://www.abogadoaduanero.com/

http://www.abogadoenculiacan.mx/

× Asesoria al Instante 👨🏻‍⚖️⚖