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Ilegalidad de la Multa por No expedir el CFDI
Nuestra normatividad Fiscal Mexicana sustenta la obligación a cargo de los contribuyentes de llevar acabo un sistema de control por sus operaciones también conocido como “la contabilidad”, que como requisito mínimo, identifique cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándola con la documentación comprobatoria correspondiente; es decir, se deberá identificar cada contribución, tasa y cuota correctamente a través de Comprobantes Fiscales.
Lo anterior tiene como finalidad demostrar el cumplimiento, o incumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del Gobernado, brindando así, elementos a la autoridad Fiscalizadora para Fiscalización de las obligaciones del contribuyente, inclusive el artículo 83 fracción VII del Código Fiscal de la Federación determina , que son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de dicho Código, las siguientes:
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VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.
Ahora, bien, en el supuesto de que la Autoridad Fiscal trate de imponer una Multa por No expedir el CFDI, y dicho incumplimiento es descubierto el mismo día de la verificación subsiste una Ilegalidad en atención a lo siguiente;
Sustento Legal para la expedición del CFDI
Como los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como 39 de su reglamento, regulan la obligación de expedir comprobantes fiscales digitales por Internet , se corrobora entonces que no siempre pueden expedirse, ni entregarse su representación impresa al momento en que se realiza la operación que les da origen.
Lo anterior es así, pues acorde con el primero de los preceptos citados, cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT y, en cuanto a la emisión de dichos documentos digitales, el propio artículo en su fracción I determina que los contribuyentes deben contar previamente con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y tramitar ante la autoridad mencionada el certificado para el uso de los sellos digitales.
Mecánica para la expedición del CFDI
Asimismo, en su fracción IV, en relación con el numeral 39 aludido, señala que debe remitirse al Servicio de Administración Tributaria o a un proveedor de certificación autorizado, antes de su expedición, el Comprobante Fiscal respectivo mediante los mecanismos digitales que para tal efecto determine ese órgano desconcentrado por medio de reglas de carácter general, con el objeto de que proceda a lo siguiente:
- validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A indicado,
- asignar el folio del comprobante fiscal digital,
- incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
Conclusión
Por lo tanto, como para la expedición de un Comprobante Fiscal deben llevarse a cabo los tres pasos anteriormente descritos a partir de las veinticuatro horas siguientes a que se generó la operación y, hecho lo anterior, deberá entregarse o ponerse a disposición del cliente, a través de los medios electrónicos que disponga la autoridad señalada mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal y, cuando sea solicitado por el cliente, su representación impresa.
En conclusión, ES ILEGAL la imposición de una Multa por No expedir el Comprobante Fiscal si el mismo día de la verificación se descubre el incumplimiento de dicha obligación.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
Me parecen excelentes los artículos del Lic. Silva Urias, nos permiten conocer elementos jurídicos que como contadores no tenemos, adicionalmente son temas de actulidad.
saludos.
Muchas gracias por tu comentario y SALUDOS 🙂