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Ilegalidad de la Visita Domiciliaria por Valoración de Pruebas de los Visitadores
Las Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales es la potestad de Imperio que estableció el legislador para la revisión de las operaciones fiscales de los Gobernados a efecto de corroborar si estas son correctas o No, y en su lugar determinar créditos Fiscales a favor del Estado con la finalidad de que se solvente e daño patrimonial causado a este por el incumplimiento de pago o la falta total de las contribuciones.
Atento a lo anterior de acuerdo con el artículo 46, fracciones I y IV, del Código Fiscal de la Federación, de toda Visita en el domicilio fiscal con efectos de inicio de las Facultades de Comprobación se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido.
Funciones del personal en la Visita Domiciliaria
De igual forma dicho precepto de ley indica que los visitadores podrán levantar actas parciales o complementarias en las que hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto del visitado o de terceros, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita.
Así como también, que en la última acta parcial que con dichos fines se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre esta y el acta final, el contribuyente puede presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal.
Ilegalidad en el Procedimiento de Valoración de pruebas
Sin embargo en la práctica de las Visitas Domiciliarias en algunas ocasiones las documentales precisadas con antelación son valoradas en tiempo real por el personal Verificador, expresándole de viva voz al contribuyente las inconsistencias que al instante detecta, siendo importante precisar que en ninguna porción normativa del Código Fiscal de la Federación se establece que los visitadores puedan valorar las pruebas exhibidas por el Gobernado, por la sencilla razón de que dentro de sus funciones solo está hacer constar en actas circunstanciadas lo que tienen a la vista y revisan.
Lo anterior tiene sustento en que es una autoridad fiscal distinta la encargada de analizar todo lo que se levanta en un acta circunstanciada y calificar si da lugar o no a determinar un crédito fiscal. Por lo tanto es ilegal la Visita Domiciliaria en la cual los visitadores valoren documentos, libros o registros, que exhiba el particular en una visita domiciliaria, pues ese proceder está sujeto a la evaluación final de la autoridad fiscal competente.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
waw Gracias por tu comentario,,, y jamas me habia expresado alguien que le gustara a ese grado esta pagina web,,, SALUDOS buen dia 🙂
Totalmente de acuerdo con sus comentarios, ya la SCJN a señalado en su jurisprudencia dicha situación, aunado a que actualmente las autoridades también solicitan papeles contables de trabajo que satisfagan y faciliten sus necesidades como visitadores,cuestión que contraviene con las reglas de la visita domiciliaria, establecidas En el CFF.
Excelente página me agrada la información que ponen a disposición del público.
Muchas gracias por tu comentario 🙂