Índice del Articulo
Ilegalidad de la Orden de Inspección de CONAGUA efectuada por particulares
De conformidad con el articulo 3ro fracción XII de la Ley de Aguas Nacionales, “La Comisión Nacional del Agua”: es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que conforme a la Ley de Aguas Nacionales como a los órganos de autoridad a que la misma se refiere.
En ese mismo sentido la Ley de Aguas Nacionales en su artículo 29 fraccion VIII, determina que los concesionarios tendrán la obligacion, de;
Permitir al personal de “la Autoridad del Agua” o, en su caso, de “la Procuraduría”, según competa y conforme a esta Ley y sus reglamentos, la inspección de las obras hidráulicas para explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales, incluyendo la perforación y alumbramiento de aguas del subsuelo; los bienes nacionales a su cargo; la perforación y alumbramiento de aguas nacionales del subsuelo; y permitir la lectura y verificación del funcionamiento y precisión de los medidores, y las demás actividades que se requieran para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, normas y títulos de concesión, de asignación o permiso de descarga;
Requisito de Validez de la orden de inspección
Sin embargo, ante una orden de inspección desplegada por la CONAGUA a los Gobernados, es necesario que dicha institución fundamente y motive su competencia, por materia grado y territorio, máxime en los casos en los cuales dicha inspección o verificación de tomas de muestras se efectué por parte de personas particulares en representación de dicha Comisión.
Lo anterior con la finalidad de tutelar la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 16 constitucional, así como también en el artículo 3, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que a la letra indica;
Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:
V.- Estar fundado y motivado;
Obligación de Fundar y Motivar la Orden de Inspección
Atento a lo anterior podemos deducir, que todos los actos de molestia que impliquen la intromisión al domicilio del gobernado deben se debe de expresar con certeza la atribución que se está ejerciendo, por parte de la autoridad quien está obligada a citar el precepto legal en donde se prevea su facultad para autorizar a las personas que realizarán la toma de muestras durante la visita de verificación.
Sin que sea suficiente el que se indiquen únicamente los nombres, del personal actuante, pues es necesario otorgar un alto grado de información a los individuos, en aras de dotar de legalidad al acto administrativo, para una justa tutela de los artículos 14 y 16 Constitucionales.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
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