DELITOS FISCALES Desocupación del Domicilio Fiscal

Para efectos de tener un preciso control de las obligaciones Fiscales, es indispensable que entre las autoridades Hacendarias y los gobernados subsista una constante comunicación y localización, en la cual el contribuyente sepa donde se encuentra dicha autoridad y sus mecanismos para el detallado cumplimiento de sus obligaciones Fiscales. Así como a la inversa, para que la autoridad pueda revisar en el domicilio fiscal del contribuyente las citadas obligaciones por medio de sus facultades de comprobación.

Por consiguiente, una de las obligaciones fiscales de los Gobernados, es la de señalar un domicilio fiscal ante las autoridades e informar al estado sobre su posible movilización a uno diverso, situación que suele darse por parte del contribuyente con el afán de eludir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales una vez que SAT mantiene una revisión sobre este.

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En este vídeo te explicamos mas sobre el tema

Fundamento Legal del Delito de Desocupación del Domicilio Fiscal

Como resultado de lo anterior,  el Poder constituyente agrego al artículo número 110 fracción V del Código Fiscal de la Federación, un delito que sanciona la “Desocupación del domicilio Fiscal sin darle aviso al Fisco”, norma jurídica que en su contenido manifiesta;

Artículo 110.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

V. Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentación o información, de conformidad con la fracción II del artículo 42 de este Código, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso, o cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación.

Para los efectos de esta fracción, se entiende que el contribuyente desaparece del local en donde tiene su domicilio fiscal cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un periodo de doce meses y no pueda practicar la diligencia en términos de este Código.

CONCLUSIÓN

De lo anterior podemos apreciar que la intención de dicha norma, es sancionar la evasión de las diligencias de comprobación fiscal, en razón de la pérdida total del vínculo entre la autoridad y los contribuyentes y sus establecimientos.

Sin embargo, este actuar antijurídico, denota en su contenido un elemento vital para su configuración, como lo es el que se hubiere desplegado una facultad de comprobación de las obligaciones fiscales del gobernado por parte de la Autoridad Fiscal, otro elemento secundario lo es la acción del gobernado, de deslindarse del cumplimiento de sus obligaciones fiscales desocupando el domicilio, propiciando la pérdida del vínculo existente entre aquél y la autoridad Hacendaria.

De lo que se concluye, que para la subsistencia de este delito, el Estado debe acreditar:

  1. Que el Gobernado tiene su domicilio fiscal en x lugar
  2. Que posteriormente se inició una revisión sobre el Gobernado, o le hubiere notificado un crédito fiscal y este NO lo garantizo, pago o dejo sin efectos.
  3. Que el Gobernado desocupo el domicilio fiscal sin dar el aviso necesario con la finalidad de deslindarse del cumplimiento de sus obligaciones fiscales

Código Fiscal de la Federación

En conclusión, el hecho de que el contribuyente, cierre su domicilio temporalmente, no en todos los casos materializa el abandonó el domicilio fiscal con la intención de eludir sus obligaciones tributarias, lo anterior bajo la premisa de que “DESOCUPAR” se define por los diccionarios como el acto de dejar vacío o libre un lugar.

 


por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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