Amparo contra la orden de traslado de un centro Penitenciario

En nuestro Estado de Derecho Mexicano por mandato Constitucional a partir de las reformas efectuadas al segundo párrafo del artículo 18 Constitucional en el mes de junio del 2011, el sistema penitenciario se debe organizar sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

De igual forma el penúltimo párrafo del artículo 18 de nuestra Constitución Política determina que los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social, estableciendo también la salvedad de que dicha disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

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Como pudimos observar con antelación el modelo penitenciario en nuestra nación se rige por las directrices de la reinserción social, con la finalidad de propiciar un ambiente de desarrollo mejora y superación de los Reos. contiene por lo tanto un principio orientador del régimen penitenciario para que los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, puedan compurgar penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como una forma de readaptación social.

Trasladar a un reo de un centro de reclusión sin haber realizado los trámites de ley es inconstitucional

Bajo este orden de ideas, si la Autoridad Administrativa pretende realizar el traslado de un reo de un centro de reclusión a otro distinto, sin haber realizado los trámites de ley ni la intervención judicial, su acto es inconstitucional. Lo anterior bajo la perspectiva de que la intensión de  trasladar a un reo de un centro penitenciario a otro es un acto que por su sus características requiere de una ejecución material, como lo es el traslado que se realice de la persona a otro lugar ajeno al lugar donde residen sus familiares, a los cuales se les dificultaría la posibilidad de visitar al reo transgrediendo la base penitenciaria de la reinserción social.

Por lo tanto, ante la intención de traslado de un reo de un centro de reclusión a otro distinto, sin haber realizado los trámites de ley ni la intervención judicial, es procedente el Amparo Indirecto con la Finalidad de Interrumpir la ejecución de ese traslado a un centro de Readaptación Social diverso alejado de sus Familiares.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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