El derecho al olvido de tu información personal en Internet

Se dice que actualmente vivimos en la Era de la información o Era Digital, nombres que recibe la primer y segunda década del siglo 21 que está relacionado con las Tecnologías de la Información y la Revolución Digital, la cual genera un flujo de información constante en la internet, noticias, libros, revistas, imágenes, audios, videos, periódicos, nuestros datos personales, entre más, y diversa información. En la presente ocasión te exponemos sobre el Derecho al Olvido en relación con los datos personales de los usuarios de la RED.

El Derecho al Olvido es considero por el Poder Judicial de la Federación, como la obligación de los responsables (GOOGLE, FIREFOX, BING, YAHOO, FACEBOOK) de la administración de bases de datos digitales (Habeas data) de ELIMINAR o DESINDEXAR o NO MOSTRAR de sus Resultados de Búsqueda la información personal de un usuario por considerar que dicha información es obsoleta, es falsa, o dañan la imagen y reputación al considerarse impertinente.  

En relación a lo anterior, el Derecho al Olvido nace del articulo 11 dela Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, dicha Ley tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

Así mismo, la Ley en cita considera que son sujetos regulados por dicha Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de: I. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y II. Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.

Fundamento Legal del Derecho al Olvido

El artículo 11 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares es el Fundamento Legal del Derecho al Olvido, precepto de ley que en su contenido señala;

Artículo 11.- El responsable procurará que los datos personales contenidos en las bases de datos sean pertinentes, correctos y actualizados para los fines para los cuales fueron recabados.

Cuando los datos de carácter personal hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas por el aviso de privacidad y las disposiciones legales aplicables, deberán ser cancelados.

El responsable de la base de datos estará obligado a eliminar la información relativa al incumplimiento de obligaciones contractuales, una vez que transcurra un plazo de setenta y dos meses, contado a partir de la fecha calendario en que se presente el mencionado incumplimiento.

Excepciones al Derecho al Olvido

Como pudimos apreciar con antelación, la esencia del Derecho al Olvido consiste en la eliminación de los datos personales después de un plazo razonable posterior y con ello se busca, reforzar los derechos de los particulares a la intimidad y a la protección de su información, sin embargo el artículo 26 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares determina, que la Persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales (GOOGLE, FIREFOX, BING, YAHOO, FACEBOOK) no estará obligado a cancelar los datos personales cuando:

I. Se refiera a las partes de un contrato privado, social o administrativo y sean necesarios para su desarrollo y cumplimiento;

II. Deban ser tratados por disposición legal;

III. Obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas;

IV. Sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular;

V. Sean necesarios para realizar una acción en función del interés público;

VI. Sean necesarios para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular, y

VII. Sean objeto de tratamiento para la prevención o para el diagnóstico médico o la gestión de servicios de salud, siempre que dicho tratamiento se realice por un profesional de la salud sujeto a un deber de secreto.

Procedimiento de Solicitud de Eliminación de DATOS PERSONALES

Los artículos 28, 29, 30, 31, y 32 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares exponen el procedimiento a seguir para promover una Solicitud de Eliminación de DATOS PERSONALES, el cual básicamente constituye en lo siguiente;

A).- El titular o su representante legal podrán solicitar al responsable en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los datos personales que le conciernen.

B).- La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición deberá contener y acompañar lo siguiente:

I. El nombre del titular y domicilio u otro medio para comunicarle la respuesta a su solicitud;

II. Los documentos que acrediten la identidad o, en su caso, la representación legal del titular;

III. La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos antes mencionados, y

IV. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales.

C).- Todo responsable (GOOGLE, FIREFOX, BING, YAHOO, FACEBOOK) deberá designar a una persona, o departamento de datos personales, quien dará trámite a las solicitudes de los titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la presente Ley. Asimismo fomentará la protección de datos personales al interior de la organización.

D).- En el caso de solicitudes de rectificación de datos personales, el titular deberá indicar, además de lo señalado en el artículo anterior de esta Ley, las modificaciones a realizarse y aportar la documentación que sustente su petición.

C).- El responsable comunicará al titular, en un plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha en que se recibió la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, la determinación adoptada, a efecto de que, si resulta procedente, se haga efectiva la misma dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta.

Reclamaciones ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Por último, si la empresa Responsable del manejo de tu información personal en internet (GOOGLE, FIREFOX, BING, YAHOO, FACEBOOK) responde en sentido negativo a tu petición, o simplemente no responde en los plazos expuestos en el párrafo anterior, el interesado tiene derecho a presentar una RECLAMACIÓN, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Instituto el cual, de conformidad al artículo 39 fracción I, II y VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares tiene las siguientes facultades, de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Ley, en el ámbito de su competencia, con las excepciones previstas por la legislación, así como de Interpretar en el ámbito administrativo la presente y sobre todo de conocer y resolver los procedimientos de protección de derechos y de verificación señalados en dicha Ley e imponer las sanciones según corresponda.

Las Reclamaciones realizadas contra las empresa responsable del manejo de tu información personal en internet (GOOGLE, FIREFOX, BING, YAHOO, FACEBOOK) de conformidad al artículo 45 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se resolverán de conformidad al siguiente proceso;

  • El procedimiento se iniciará a instancia del titular de los datos o de su representante legal, expresando con claridad el contenido de su reclamación y de los preceptos de esta Ley que se consideran vulnerados.
  • La solicitud de protección de datos deberá presentarse ante el Instituto dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunique la respuesta al titular por parte del responsable.
  • En el caso de que el titular de los datos no reciba respuesta por parte del responsable, la solicitud de protección de datos podrá ser presentada a partir de que haya vencido el plazo de respuesta previsto para el responsable. En este caso, bastará que el titular de los datos acompañe a su solicitud de protección de datos el documento que pruebe la fecha en que presentó la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

La solicitud de protección de datos también procederá en los mismos términos cuando el responsable no entregue al titular los datos personales solicitados; o lo haga en un formato incomprensible, se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales, el titular no esté conforme con la información entregada por considerar que es incompleta o no corresponda a la información requerida.

Recibida la solicitud de protección de datos ante el Instituto, se dará traslado de la misma al responsable, para que, en el plazo de quince días, emita respuesta, ofrezca las pruebas que estime pertinentes y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.

El Instituto admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo. Asimismo, podrá solicitar del responsable las demás pruebas que estime necesarias. Concluido el desahogo de las pruebas, el Instituto notificará al responsable el derecho que le asiste para que, de considerarlo necesario, presente sus alegatos dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Para el debido desahogo del procedimiento, el Instituto resolverá sobre la solicitud de protección de datos formulada, una vez analizadas las pruebas y demás elementos de convicción que estime pertinentes, como pueden serlo aquéllos que deriven de la o las audiencias que se celebren con las partes. El Reglamento de la Ley establecerá la forma, términos y plazos conforme a los que se desarrollará el procedimiento de protección de derechos.

Tesis aplicable a la materia de DERECHO AL OLVIDO

Por último se transcribe el criterio resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa relacionado con el DERECHO AL OLVIDO, el cual en su contenido manifiesta;

DERECHO AL OLVIDO. SU CONCEPTUALIZACIÓN A PARTIR DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Y DEL DERECHO COMPARADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El derecho de referencia fue concebido por el legislador federal en la discusión del dictamen que contiene el proyecto de Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y esa protección surge a partir del derecho a la privacidad y de las garantías para su protección -derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, denominados por su acrónimo como derechos ARCO. Conforme al marco anterior, el llamado derecho al olvido fue incorporado en el artículo 11 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, sin embargo, la norma en comento fue redactada para los supuestos cuando exista un incumplimiento en el uso de la información derivada de obligaciones contractuales. Aun con lo anterior, la verdad es que el derecho al olvido no puede quedar acotado solo para esos casos particulares, pues el ánimo del legislador fue precisamente incorporar ese derecho con la finalidad de establecer la obligación de los responsables de la base de datos de eliminar los datos personales después de un plazo razonable posterior y, con ello reforzar los derechos de los particulares a la intimidad y a la protección de su información, considerar lo opuesto, implicaría que el derecho al olvido se convierta en una garantía a la que pocas personas pudieran acceder en cuanto a la cancelación total de sus datos personales de cualquier base de datos, haciendo nugatorios los derechos ARCO y, por consecuencia, demeritaría la garantía de privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas; de modo que aun cuando su tratamiento hubiere sido regulado de manera incompleta o deficiente por nuestro órgano legislativo, no se debe olvidar que su deber constitucional para emitir esa legislación fue motivado a partir de las garantías establecidas en el segundo párrafo del artículo 16 de nuestra Ley Suprema, dentro de la cual se consagró el derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, de donde nace el derecho al olvido, que se debe concebir como la máxima evolución para garantizar la cancelación y/o oposición de la información personal. Y, esa dimensión ha sido adoptada por las Cortes Europeas en relación a este derecho, el cual sí encuentra cabida en nuestra Norma Fundamental, pues se trata de una extensión y protección máxima al derecho a la privacidad que se protege con otra prerrogativa que actúa como garantía, por su doble dimensión jurídica, esto es, el derecho al olvido que se materializa en la medida de que se haga efectivo el derecho a la cancelación y oposición de sus datos personales, es decir, a la supresión total de la información contenida en cualquier base de datos, con independencia de que el tratamiento de datos personales obre en una infraestructura tecnológica que conforma una red de comunicación universal -Internet-, a través de los llamados motores de búsqueda. De ahí, que si en el juicio contencioso federal se cuestiona una resolución emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que involucra una publicación periodística que vulnera el derecho a la vida privada de una persona o de su familia, es procedente que el Tribunal se pronuncie sobre el derecho de mérito y ordene la supresión de esa información que obra en la mencionada red de comunicación global, ya sea de la página electrónica del tercero responsable, como de los llamados motores de búsqueda.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2038/15-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 3 de mayo de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la Huerta Portillo.- Secretario: Lic. Víctor Alfonso Lomelí Serrano.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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× Asesoria al Instante 👨🏻‍⚖️⚖