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Ilegalidad de la Multa Federal por operar con Configuraciones Vehiculares Diferentes
Recientemente la Guardia Nacional puso en marcha un programa para supuestamente infraccionar a las unidades que operen con Configuraciones Vehiculares Diferentes a las establecidas en la NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
Ahora bien, según pudimos observar de una de las Infracciones impuestas por la Guardia Nacional en relación a la Operación con Configuraciones Vehiculares Diferentes a las establecidas en la NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, dicha Infracción se funda y motiva, en los apartados 6.1.2.1.1, 6.1.2.2.3, 6.1.2.2.4, 6.1.2.2.5, 6.1.2.2.7, 6.1.2.2.8, de la norma mencionada, preceptos de ley los cuales en su contenido manifiestan lo siguiente;
NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017
6.1.2.1.1 Las configuraciones de tractocamión doblemente articulado, previa autorización expresa emitida por la Secretaría, únicamente podrán circular en caminos Tipo “ET” y “A”, y por excepción podrán circular en carreteras de menor clasificación, con el mismo peso, cuando cuenten con autorización especial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4 de esta Norma.
6.1.2.2.3 El tractocamión que se utilice en las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), deberá contar con espejos auxiliares en la parte delantera, ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor, dependiendo del diseño de la carrocería o un elemento que permita la reducción de puntos ciegos. Para los vehículos con configuración cabina sobre motor, podrán utilizar espejos auxiliares conforme al diseño de fabricante.
6.1.2.2.4 Las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS) deberán estar equipadas con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés), que reportará como mínimo los siguientes elementos: posición y velocidad, debiéndose prever un respaldo de la información que genere el GPS, información que el permisionario deberá poner a disposición de la Secretaría y Policía Federal para su consulta, conforme a los Lineamientos que emita la Secretaría.
6.1.2.2.5 El tractocamión de las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), deberá contar con freno auxiliar de motor o retardador o freno libre de fricción.
6.1.2.2.7 El tractocamión de las configuraciones doblemente articuladas deberá ser gobernado en su velocidad, a través de la computadora del motor, a efecto de que se restrinja su velocidad hasta un máximo de 80 km/hr. No obstante lo anterior, deberán observarse los límites establecidos en los dispositivos para el control de tránsito en las carreteras y en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
6.1.2.2.8 Las configuraciones doblemente articuladas, deberán contar con sistema de ajuste automático de frenos.
Motivación de la Multa por operar con Configuraciones Vehiculares Diferentes
Como pudimos advertir con antelación, los apartados 6.1.2.1.1, 6.1.2.2.3, 6.1.2.2.4, 6.1.2.2.5, 6.1.2.2.7, 6.1.2.2.8 de la NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017 definen una serie de especificaciones para la circulación de los Tractocamiónes Doblemente Articulado en las vías federales de transporte de nuestra nación, y ante la falta de alguna de estas podrá entonces encuadrar el conductor de dichas unidades en la hipótesis de la infracción por operen con Configuraciones Vehiculares Diferentes a las establecidas en la NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017.
Sin embargo, en toda infracción debe de demostrarse y acreditarse de manera inequívoca, las acciones que la Ley considera ameritan ser sancionados, debiendo el oficial establecer en la Multa Federal con toda claridad, cuál fue la versión de los hechos afirmada por el oficial de tránsito, al actuar como la Autoridad Administrativa que en dicho acto resulta Juez y parte en la imposición de la multa, lo anterior para determinar con un relativo margen de seguridad legal la aplicabilidad de la sanción prevista en las leyes de la materia.
Requisito de Validez de la Multa por operar con Configuraciones Vehiculares Diferentes
En consecuencia, la Boleta de infracción que al ser aplicada únicamente manifieste en su MOTIVACION que con fines de seguridad pública se detuvo y reviso alguna unidad que transitaba por caminos y puentes de jurisdicción federal, para verificar sus configuraciones vehiculares, pero que carezca de elementos probatorios como, pruebas testimoniales, actas circunstanciadas, fotográficas, videograficas, o la narración explicita de la metodología implementada por el oficial para soportar con plena convicción la existencia de la falta administrativa estará viciada de origen puesto que todo acto de Autoridad debe contener en si, las causales y Motivos realizadas por el Gobernado que encuadro sin lugar a dudas en las hipótesis de los apartados 6.1.2.1.1, 6.1.2.2.3, 6.1.2.2.4, 6.1.2.2.5, 6.1.2.2.7, 6.1.2.2.8 de la NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, que definen una serie de especificaciones para la circulación de los Tractocamiónes Doblemente Articulado en las vías federales de transporte de nuestra nación.
Por consiguiente, el acta de Infracción que sea demasiado simple y no proporcione elementos de juicio al respecto para que el Juzgador forme su criterio, no puede sino estimarse que contiene una falta de MOTIVACIÓN que se traduce en una violación del artículo 16 constitucional, conforme al cual se deben exponer los motivos que actualizan la hipótesis normativa y hacen aplicable la consecuencia pertinente, porque se trata de una carga que les impone la Constitución Federal y, en segundo lugar, porque la prevalencia de su dicho puede dar lugar a arbitrariedades, que se deben tratar de reducir al mínimo posible.
Atento a ello, es deducible que cuando la autoridad NO satisface el artículo 3, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que establece como elementos y requisitos del acto administrativo, la debida Fundamentación y Motivación, al omitir expresar los motivos que tomó en consideración para determinar que la norma legal invocada resulta aplicable al mismo, dicho acto administrativo estará VICIADO DE ORIGEN.
En efecto aun cuando se trata de una omisión formal, debe decretarse la nulidad lisa y llana de ese acto, en virtud de que dichas faltas no son sujetas de redimirse a través de la reposición del procedimiento, ya que los hechos que dieron lugar a la emisión de la boleta de infracción acaecieron en forma accidental con anterioridad, de manera que no pueden reincorporarse a la actualidad y por tanto, tampoco pueden servir de base para imponer una nueva sanción, dada la imposibilidad física y material de repetir esos sucesos.
Lo anterior encuentra correlación con el siguiente criterio;
VII-TASR-1NE-29
PROCEDE DECRETAR LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA BOLETA DE INFRACCIÓN IMPUGNADA CUANDO SE OMITE INDICAR EL MÉTODO QUE SE UTILIZÓ PARA DETERMINAR QUE LAS DIMENSIONES DEL VEHÍCULO EXCEDEN DE LO PERMITIDO EN LA LEY.- El artículo 3, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece como elementos y requisitos del acto administrativo, la debida fundamentación y motivación, requisitos que se satisfacen cuando la autoridad señala los preceptos legales en que encuentra sustento dicho acto y expresa los motivos que tomó en consideración para determinar que la norma legal invocada resulta aplicable al mismo. De esta forma, si en una boleta de infracción, se omite indicar el método que se utilizó para determinar que las dimensiones del vehículo superan los lineamientos establecidos en la ley, aun cuando se trata de una omisión formal, debe decretarse la nulidad lisa y llana de ese acto, en virtud de que esa omisión no es sujeta de redimirse a través de la reposición del procedimiento, ya que los hechos que dieron lugar a la emisión de la boleta de infracción acaecieron en forma accidental con anterioridad, de manera que no pueden reincorporarse a la actualidad y por tanto, tampoco pueden servir de base para imponer una nueva sanción, dada la imposibilidad física y material de repetir esos sucesos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7007/12-06-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de mayo de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Mabel Vázquez Granados.
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
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