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El Secreto Bancario y la solicitud de información $$$ del MP a la CNBV
Por mandato Constitucional toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales este derecho está consagrado en el artículo 16 constitucional el cual en su segundo párrafo manifiesta los únicos supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos personales, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. De dicho marco jurídico nace la institución del Secreto Bancario.
Que es el Secreto Bancario?
El Secreto Bancario es la institución jurídica a través del cual se protege la información y documentación financiera, fiduciaria y bursátil que prestan las instituciones bancarias a una persona física o moral, dotadas de confidencialidad, y que solo es revelada bajo las estrictas formalidad de establecidas en la Ley.
Por lo tanto, de iniciarse una investigación penal sobre el gobernado, por delitos como; lavado de dinero, crimen organizado, defraudación fiscal, evasión fiscal, enriquecimiento ilícito, entre otros, la solicitud de información bancaria realizada por la autoridad ministerial a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la revelación de la información financiera del sujeto de investigación, debe estar precedida de autorización judicial pues, de lo contrario, las pruebas así obtenidas resultan ilegales y carentes de valor y, por ende, deben excluirse del cuadro probatorio.
La revelación del Secreto Bancario debe cumplir múltiples formalidades
Lo anterior, en razón de que, la participación del PODER JUDICIAL es indispensable para legitimar las intromisión a los derechos fundamentales y, en particular, las medidas que impliquen injerencia en el derecho a la intimidad personal, como el acceso a la información confidencial referida al indiciado, para la comprobación del delito imputado o su responsabilidad penal.
En conclusión, la potestad de investigación y persecución de los delitos del Estado no puede quedar a la voluntad y discrecionalidad de la autoridad ministerial, en virtud de que es una facultad reglada sujeta a las formalidad que especifican nuestra ley suprema y leyes secundarias, protocolo que deberá de cumplir el ministerio público para el debido respeto a las garantías Individuales.
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
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