La Justicia Alternativa en el sistema legal Mexicano

La reforma al artículo 17 de nuestra Constitución Política publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, dio nacimiento en su contenido a la institución jurídica de la Justicia Alternativa. Para la creación de la Justicia Alternativa el Poder Legislativo determino que los justiciables a partir de dicha reforma tendrían la posibilidad de acceder a los métodos alternativos de solución de conflictos como una opción al proceso jurisdiccional, para fomentar la cultura del diálogo, el respeto por el otro, la agilidad y eficacia, entre otros, que los medios alternativos tienen.

¿Qué es la Justicia Alternativa?

En nuestro sistema legal mexicano, la Justicia Alternativa constituye una herramienta para la solución de conflictos que se integró al Nuevo Sistema de Justicia Penal. La Justicia Alternativa tiene como objetivo obtener acuerdos que solucionen los conflictos entre los involucrados a través de su libre voluntad, el diálogo y la negociación.

Con la adopción de la Justicia Alternativa en el nuevo sistema de Justicia, el Estado deja de tener el monopolio para dirimir las controversias entre particulares y da cabida a los medios alternativos para resolver los conflictos, para que de una forma expedita y de fondo, las partes con ayuda de terceros imparciales, resuelvan expedita, equitativa y flexiblemente los conflictos

Fundamento Legal de la Justicia Alternativa

En conclusión, al establecer el artículo 17 párrafo 4to de la Constitución  que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias, hoy en dia los individuos contamos con el derecho humano de acceso a los medios alternativos de justicia de naturaleza civil, penal, administrativos, laborales, entre otros, para que los conflictos se resuelvan de una manera rápida, ágil, pacífica y eficaz, al ser herramientas para revolucionar el sistema tradicional de justicia.

Por último, para ilustrarle más en el tema, se transcribe el criterio resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil del primer circuito, el cual en su contenido manifiesta;

JUSTICIA ALTERNATIVA. ES OBLIGACIÓN DE LOS OPERADORES DE JUSTICIA SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO CUANDO UNA DE LAS PARTES SOLICITA LA MEDIACIÓN PARA LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO). Los operadores de justicia que se encuentren en un órgano formal o materialmente jurisdiccional, están obligados a respetar el derecho humano de los justiciables de acceder a medios alternativos, para resolver controversias. Por tanto, con fundamento en el artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, cuando una parte en la controversia solicite solucionar el asunto a través de los medios alternativos de justicia, como es la mediación, el Juez de la causa deberá, como lo dispone el artículo 4 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, decretar la suspensión del juicio hasta por el plazo de dos meses, para dar oportunidad a las partes a que sustancien el procedimiento de mediación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 935/2018. Luz María del Carmen Zariñana Garduño. 30 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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