Inconstitucionalidad de los INTERESES MORATORIOS por préstamos $$$

Para nuestras actividades habituales, cotidianas y familiares, es necesaria la implementación de gastos, los cuales en ocasiones superan nuestra capacidad adquisitiva y nos orillan a la necesidad de obtener préstamos financieros con instituciones bancarias o terceros los cuales nos cobraran una tasa ordinaria o de interés por cada mes que transcurra para el pago de esa deuda.

En efecto, los prestamos económicos son utilizados por prácticamente todo el extracto social desde las clases con todo respeto más bajas, hasta por las naciones con el PIB, o posicionamiento económico más grande de la economía mundial. El sistema de préstamos o financiamientos entonces al ser tan necesario se considera como una actividad la cual debe de estar regulada por el estado con la finalidad de evitar tratos, actuaciones abusivas de los grupos económicos más fuertes hacia los sectores económicos más vulnerables.

Criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre los INTERESES MORATORIOS

Atento a lo anterior, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 29/2000, de rubro: “INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. COEXISTEN Y PUEDEN DEVENGARSE SIMULTÁNEAMENTE.” sostuvo que respecto a la existencia de los Intereses ORDINARIOS, y EXTRAORDINARIOS en la celebración de un préstamo, ambos tipos de intereses pueden coexistir y devengarse simultáneamente, porque tienen orígenes y naturaleza jurídica distintos, puesto que los primeros constituyen la ganancia derivada del simple préstamo, mientras que los segundos se generan como sanción para el deudor y compensación para el acreedor por la entrega tardía del capital prestado.

Inconstitucionalidad de los INTERESES MORATORIOS

Pero es importante esclarecer, que cuando se pacte que los intereses EXTRAORDINARIOS se calculen a razón del doble de los intereses ORDINARIOS, el juzgador debe apreciar de manera integral los intereses ordinarios y los moratorios a fin de evitar que el acreedor (prestamista) obtenga un aprovechamiento excesivo en perjuicio del deudor. Lo anterior bajo la premisa de que se debe de tutelar que la tasa de interés moratorio no debe exceda el interés ordinario, ya que aquél (moratorio) por su función sancionadora del incumplimiento a la obligación de pago, no debe rebasar el ciento por ciento del ordinario.

Lo anterior tiene sustento en lo establecido por el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tiene como finalidad evitar la USURA, conocida como LA EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE HACIA EL HOMBRE.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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