Ilegalidad del cobro de las Fotomultas 👮‍♂💰💵

La imposición de sanciones a los sujetos que transgreden la Ley, es uno de los pilares básicos normativos para incentivar un estado en el cual se respete el Derecho, sin embargo, para la determinación de toda sanción de parte del estado, es necesario que el sujeto infractor y su conducta configure con precisión el actuar antijurídico y sobre todo el principio de tipicidad. Atento a lo anterior, en lo que respecta a la imposición de las Fotomultas, el segundo párrafo del artículo 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, vigente hasta el 5 de diciembre de 2018, al establecer que será el propietario del vehículo y no el conductor infractor el responsable de su pago, viola el derecho de legalidad.

En efecto, lo anterior fue expuesto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación, al considerar que el precepto citado con antelacion, al establecer que en el caso de que no fuera posible la entrega personal al infractor en el momento en que se expida una multa con apoyo de equipos y sistemas tecnológicos (FOTOMULTAS), será el propietario del vehículo el responsable directo de su pago, y NO la persona que en el momento lo conduce, viola el derecho a la legalidad de los actos administrativos consagrado en el articulo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El cobro de las Fotomultas es ilegal

Lo anterior bajo la premisa de que en correlación al principio de Culpabilidad que impera en materia Administrativa, la responsabilidad debe limitarse a los autores o partícipes de la conducta. Principio Legal que se vulnera si se pretende sancionar al propietario del vehículo cuando un tercero comete una infracción en su unidad y es captado con apoyo de equipos y sistemas tecnológicos (FOTOMULTAS), ya que en ningún caso la multa podrá ser entregada personalmente al conductor del vehículo, por lo que la sanción siempre será impuesta a su propietario, aun cuando no sea el infractor.

Por lo tanto, aun y cuando el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México tenga por objeto regular la circulación de peatones y vehículos en la vía pública y la seguridad vial en dicha ciudad, o si un distinto reglamento de tránsito de otra entidad Federativa, permite el cobro de una infracción al propietario de un vehículo sin tener la plena certeza de que dicho sujeto cometió esa violación, se estará entonces frente una norma ilegal, y la imposición de la sanción de mérito podrá ser declarada nula al impugnarse ese acto administrativo a través del Juicio Contencioso Administrativo.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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