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El Interés Legítimo y el Interés Jurídico en el Juicio de Amparo
En materia legal, toda persona que pretenda iniciar una acción legal, inicialmente debe de demostrar que le asiste el derecho de poder efectuar esas reclamaciones al demostrar tener un interés autentico real y legítimo. De lo anterior nace la figura jurídica del Interés Legítimo y el Interés Jurídico.
La gran mayoría de nuestras legislaciones procesales determinan que para el inicio de una acción legal, las partes deberán acreditar tener un Interés Legítimo y el Interés Jurídico en el litigio, por ejemplo se cita esto en el articulo 5 primer y segundo párrafo de la Ley de Amparo:
Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:
I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no podrá invocar interés legítimo.
De lo anteriormente expuesto podemos apreciar, que el Juicio de Amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, “teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo”, con lo que atribuye consecuencias de derecho, desde el punto de vista de la legitimación del promovente, tanto al interés jurídico en sentido estricto, como al legítimo, pues en ambos supuestos a la persona que se ubique dentro de ellos se le otorga legitimación para instar la acción de amparo.
El Interés Jurídico en el Juicio Contencioso Administrativo
La demostración de la existencia del Interés Jurídico en toda controversia que deba ser resuelta por el poder judicial es una cuestión de orden público, que debe de ser revisado de forma autónoma o de oficio por parte de la autoridad. Lo anterior es así pues en todo litigio se debe de acreditar la real titularidad del accionante para reclamar la violación a sus derechos, así como la procedencia de sus pretensiones. Es tan importante la existencia del interés jurídico en el juicio Contencioso Administrativo, que la ausencia de este elemento da lugar a la improcedencia del litigio en mención de conformidad al artículo 8vo fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,precepto de ley que en su contenido cita;
ARTÍCULO 8o.- Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:
I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante, salvo en los casos de legitimación expresamente reconocida por las leyes que rigen al acto impugnado.
Elementos principales del Interés Jurídico
En este orden de ideas, se citan los elementos principales constitutivos del interés jurídico mismos que se encaminan en demostrar:
a) la existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado; y,
b) que el acto de autoridad afecta ese derecho, de donde deriva el agravio correspondiente.
Elementos principales del interés legítimo
Por su parte, de acuerdo a lo expresado por la Ley de Amparo, para probar el interés legítimo, deberá acreditarse que:
a) exista una norma constitucional en la que se establezca o tutele algún interés difuso en beneficio de una colectividad determinada;
b) el acto reclamado transgreda ese interés difuso, ya sea de manera individual o colectiva; y,
c) el promovente pertenezca a esa colectividad.
Diferencias principales del Interés Legítimo y el Interés Jurídico
Las principales diferencias que encontramos entre el Interés Legítimo y el Interés Jurídico, lo es que en este ultimo se necesita demostrar; la existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerad y el acto lesione o vulnere al mismo, mientras que el Interés Legítimo aplica eminentemente a la materia de Amparo, y se relaciona con la presunción de afectación a la esfera jurídica de una persona, por la simple emisión de un acto de autoridad; por ejemplo, por la publicación y entrada en vigor de una norma que puede afectar, directa o indirectamente, su derecho tutelado en una norma jurídica, hechos los cuales serian suficientes para acreditar el interés legítimo para reclamar jurisdiccionalmente la promulgación de dicha norma.
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