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Cancelación de las Infracciones Federales 2021 por Vicios
De conformidad con la garantía de Legalidad y de Seguridad Jurídica consagradas en el artículo 16 constitucional en nuestro estado de derecho todas las autoridades administrativas que inicien un acto de molestia sobre el gobernado como lo son la aplicación de las Infracciones Federales 2021, obligan a las autoridades a fundar y motivar el inicio del Procedimiento.
De forma especial el artículo 203 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal en su fracción IV apartado a) manifiesta;
Artículo 203.- Los Policías Federales aplicarán las sanciones que deriven de la violación a las disposiciones de este Reglamento, atendiendo al siguiente procedimiento:
IV. En caso de que proceda la multa, el Policía Federal requisitará la boleta de infracción asentando con letra completamente legible la información que el formato requiera y fijará al infractor la sanción que corresponda, además de:
- La narración sucinta y objetiva de los hechos de que sea responsable el conductor;
Obligación de una narración Concisa, objetiva y detallada
Como pudimos apreciar con antelación, el artículo 203 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal en su fracción IV apartado a) en su contenido determina las formalidades que deben de respetar los Policías Federales al aplicar una sanción. Debiendo el oficial realizar lo siguiente:
I.- deberá de solicitar al conductor que permanezca en el interior de la unidad una vez que esta detenida.
II.- deberá informarle al conductor el motivo de la Detención.
III.- deberá levantar la Boleta de Infracción con una narración Concisa, objetiva y detallada de los hechos.
ILEGALIDAD de las Infracciones Federales 2021
Ahora bien, si del análisis realizado a una Boleta de Infracción, NO se advierte que se hagan constar las circunstancias en que se detuvo la unidad objeto de la infracción y el oficial únicamente se limita a indicar:
- que se excedió el límite de velocidad
- que se operar con configuraciones vehiculares diferentes a las establecidas en la norma
- que se operaba con exceso de pesos y dimensiones
- que se presto servicio de autotransporte federal de pasaje sin permiso
- que se circulaba sin permiso de transporte federal
- que se rebaso con raya continua
- entre otras causales…
Entonces, la aplicación de dicha Muta Federal, es ILEGAL, por transgredir la fracción IV apartado a) del artículo 203 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, que determina que es TOTALMENTE necesario para una debida motivación y fundamentación de la Infracción Federal, el que la autoridad plasme detalladamente las circunstancias bajo las cuales sucedieron los acontecimientos que provocaron que el particular fuese sujeto a la aplicación de una sanción en vías federales.
Por lo tanto, en toda aplicación de Infracción Federal alguna, es estrictamente necesario, que la autoridad plasme en la misma lo siguiente;
- como se percató de la conducta infractora.
- Como se desarrolló esa conducta.
- En qué momento fue desplegada esa conducta.
- En que carril de la carretera estaba posicionado.
- Durante cuánto tiempo se observó al supuesto infractor desarrollar dicha conducta.
- De qué manera procedió el inspector al detectar dichas acciones.
- Así como plasmar todos los elementos adicionales que den certeza y evidencien de forma inequívoca lo sucedido.
En conclusión, si la Policía Federal no despliega el procedimiento anterior al aplicar una infracción, dicha multa es ilegal al Violentar tus garantías de Legalidad y de Seguridad Jurídica consagradas en el artículo 16 constitucional.
Criterio de Ley aplicable a las Multas Federales 2021
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