El Derecho del Detenido a comunicarse con un familiar o con su Defensor

En materia penal para que sea legal una detención es imperativo que en todo momento se respetó a plena luz el Principio Jurídico del debido Proceso, este principio legal nace de la literalidad de los artículos 14 y 16 constitucionales. Ahora bien, cuando una persona es aprehendida esta NO pierde automáticamente sus derechos como ciudadano, lo cual podrá pensarse al ser privada de su Libertad. La Realidad es que adquiere otra serie de derechos especiales, y en esta ocasión hablaremos sobre el Derecho del Detenido a comunicarse con un familiar o con su Defensor.

Fundamento Legal de El Derecho a comunicarse con un familiar o con su Defensor del Detenido

El derecho anteriormente mencionado, nace de la fracción II del artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos, este precepto de ley en su contenido cita;

El imputado tendrá los siguientes derechos:

II. A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;

Como pudimos observar con antelación el sujeto DETENIDO dispone del derecho de poderse comunicar de inmediato con sus familiares o su Defensor para hacerles saber a la brevedad que se encuentra privado de su libertad porque se le considera presuntamente responsable de un hecho delictivo. Imagine usted la angustia que pueden llegar a sentir los familiares si no tienen una razón explicita del porque un familiar se encuentra desaparecido, ya que en un gran número de detenciones los familiares no se encuentran presentes y no pueden dar FE o su Testimonio del porque se le privo de la Libertad al ser querido.

En qué momento se debe de informar del Derecho a comunicarse con un familiar o con su Defensor

El dar una explicación del porqué de la privación de la libertad del sujeto DETENIDO a sus familiares al Abogado o a los seres queridos es una de las razones, de este derecho que va de la mano también con el de la preparación de su adecuada defensa.

Por lo tanto, en toda detención, es necesario que las autoridades informen al sujeto que ha sido detenido, o se encuentre bajo cualquier tipo de custodia, que tiene derecho a comunicarse con un familiar y con su Defensor. Esa información debe ser inmediata y no puede ser demorada bajo ninguna circunstancia.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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