Efectos Laborales de la Emergencia Sanitaria que NO es Contingencia Sanitaria

El lunes 30 de marzo el Gobierno de Mexicano, emitió una declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor ante la epidemia del nuevo coronavirus en el país, medida que será aplicada hasta el 30 de abril, y que es sustentada en la fracción I del artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra cita;

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;

Ahora bien, la determinación, tomada por el Consejo de Salubridad General, implica que la Secretaría de Salud definirá las acciones que deba corresponder a las demás autoridades de los tres órdenes de gobierno para hacer frente a la epidemia.

Algunas medidas que se pondrán en marcha durante la Emergencia Sanitaria, son;

1.- El periodo de suspensión de actividades no esenciales, así como el distanciamiento social se ampliaron hasta el 30 de abril.

*Se consideran como actividades esenciales: las que son necesarias para atender la emergencia, como las de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado.

*Se encuentran también como esenciales las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana, la impartición de justicia, así como la actividad legislativa, nivel federal y estatal.

*Además de las necesarias para el funcionamiento fundamental de la economía, la operación de programas sociales del Gobierno, y el mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la distribución de servicios indispensables.

¿Cuáles son los efectos Laborales de la Emergencia Sanitaria?

Prácticamente durante todo el mes de abril del 2020 las empresas deben de pagar a los trabajadores sus salarios COMPLETOS (en la misma periodicidad que lo han hecho) y no reducir sueldos ante la Emergencia Sanitaria existente en México por la propagación del coronavirus (sustento legal fracción I del artículo 427 LFT y el 429 fracción I).

Por lo tanto, es súper probable que el Gobierno Federal en el mes de MAYO, emita la declaratoria de CONTINGENCIA SANITARIA, esta vez sustentándola en la fracción VII del artículo 427, de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a los patrones a pagarle cuando menos un salario mínimo por día a los trabajadores por un lapso de 30 días. Para una mejor interpretación transcribo los preceptos de ley en cita y que están relacionados;

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

¿Cuáles son las CONSECUENCIAS de no respetar las obligaciones Laborales de la Emergencia Sanitaria?

En conferencia de prensa de fecha 30 de marzo de esta anualidad, el Secretario de Relaciones Exteriores, manifestó;

“Esta declaratoria es de emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor. Empresa que intente (pagar menos de lo que les corresponde a sus trabajadores) se va a enfrentar a un proceso laboral que van a perder, porque la ley es muy clara”, sentenció el canciller. “No les conviene a las empresas, porque si lo hacen van a destruir su empresa; te quedas sin todo el conocimiento y la capacidad. Es como un suicidio”, agregó…. [articulo elaborado con información de https://elfinanciero.com.mx/nacional/10-puntos-para-entender-la-emergencia-sanitaria-ante-covid-19-en-mexico ]

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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