El Derecho de NO AUTOINCRIMINACIÓN a declarar o a guardar silencio

Toda persona sujeta un procedimiento Penal, tiene una gran diversidad de Derechos. Estos son comúnmente conocido como; los Derechos del imputado, en esta ocasión expondremos el Derecho de NO AUTOINCRIMINACIÓN, a declarar o a guardar silencio, este derecho se encuentra consagrado en la fracción III del articulo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dispositivo normativo que en su contenido manifiesta lo siguiente;

Artículo 113. Derechos del Imputado

El imputado tendrá los siguientes derechos:

III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio;

Definición del Derecho de NO AUTOINCRIMINACIÓN a declarar o a guardar silencio

El principio jurídico de la NO AUTOINCRIMINACIÓN establece la garantía específica del derecho del inculpado de no declarar en su contra, concediéndole la libertad para que pueda declarar o no si este o su defensa así lo desean, sin que de su pasividad oral o escrita pueda inferirse su culpabilidad, es decir, sin que su derecho a guardar silencio sea utilizado como un indicio de responsabilidad en los hechos ilícitos que se le imputan.

Atento a esto, el derecho de no autoincriminación deba entenderse como la garantía que tiene todo inculpado a no ser obligado a declarar, ya sea confesando o negando los hechos que se le imputan, razón por la cual se prohíben la incomunicación, la intimidación y la tortura, e incluso la confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del Juez, o ante éstos sin la presencia de su defensor, carecerá de valor probatorio.

Objetivo del Derecho de NO AUTOINCRIMINACIÓN

El fin que persigue por el poder Legislativo al otorgar al Imputado el Derecho de NO autoincriminación fue que el inculpado no confesara, por motivos de conveniencia, un delito que no cometió, o que su confesión fuera arrancada por tortura de parte de las autoridades, pretendiendo con ello la veracidad de dicha prueba confesional o, en su caso, que el inculpado tuviera el derecho de guardar silencio.

Es importante mencionar que la garantía de NO AUTOINCRIMINACIÓN rige todo el proceso penal, desde las etapas iniciales de investigación del ministerio Publico, sin que existan limitaciones al respecto por alguna otra legislación.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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