Gastos Estrictamente Indispensables y sus características

La implementación de gastos para la puesta en marcha de un negocio, sin duda alguna que es una necesidad estrictamente indispensable para la propia existencia del mismo, es por ello que el artículo 27, fracción 1, de la Ley del Impuesto sobre la Renta en esencia, prevé que las de­ducciones autorizadas deben reunir como requisitos, entre otros, ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

Elementos para identificar cuándo puede considerarse un gasto estrictamente indispensable

Al respecto, el Poder Judicial de la Federación, considera que para considerar a un Gasto como estrictamente indispensable, deberán de reunirse las siguientes características;

1.- Que la erogación esté destinada o relaciona­da directamente con la actividad de la empresa (objeto so­cial);

2.- Que sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de esta;

3.- Que de NO producirse se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo;

4.– Que deben representar un beneficio o ventaja para la empresa en cuanto a sus metas operativas;

5.- Que deben estar en proporción con las ope­raciones del contribuyente.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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