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Multa Federal por transitar con placas que por su colocación impida su legibilidad y sin tarjeta de circulación
De conformidad con el articulo 85 primer párrafo del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal para que un vehículo automotor, así como remolque o semirremolque pueda transitar en las vías federales, será necesario que esté provisto de placas debidamente colocadas y claramente legibles, así como de tarjeta de circulación y, en su caso, engomado, vigentes, expedidos por las autoridades que correspondan o, en su defecto, del documento que legalmente los sustituya. La contravención al precepto de ley anterior puede hacerlo acreedor a una Multa Federal como, por ejemplo, por transitar con placas que por su colocación impida su legibilidad.
Fundamento Legal de la Multa Federal por transitar con placas que por su colocación impida su legibilidad o por falta de tarjeta de circulación
el articulo 85 primer párrafo del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, en contenido manifiesta:
Artículo 85.- Para que un vehículo automotor, así como remolque o semirremolque pueda transitar en las vías federales, será necesario que esté provisto de placas debidamente colocadas y claramente legibles, así como de tarjeta de circulación y, en su caso, engomado, vigentes, expedidos por las autoridades que correspondan o, en su defecto, del documento que legalmente los sustituya.
Queda prohibido que los vehículos transiten por las vías federales con placas metálicas de identificación con modificaciones o colocación de forma tal que impida su legibilidad.
El engomado de identificación vehicular deberá estar colocado en alguna de las ventanillas en un lugar claramente visible desde el exterior, pero que no obstruya el campo visual del conductor.
El original de la tarjeta de circulación deberá llevarse en el vehículo y el conductor está obligado a entregarla, para su revisión, al Policía Federal que la solicite o al servidor público comisionado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, referido en el artículo 90 de este Reglamento.
La violación al presente artículo se sancionará con lo señalado en el artículo 86 del presente Reglamento.
Quedan exceptuados de lo anterior los:
I.- Implementos agrícolas que transiten eventualmente;
II.- Equipos de diseño especial dedicados al transporte de objetos indivisibles de gran peso o volumen que transiten esporádicamente;
III.- Vehículos propulsados exclusivamente por energía eléctrica obtenida de conductores externos;
IV.- Vehículos de las fuerzas armadas del País, y
V.- Motocicletas, cuatrimotos y trimotos, así como bicicletas y triciclos que no requieran placas, engomado ni tarjeta de circulación conforme a las disposiciones aplicables.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecerá las características y especificaciones de las placas, engomados y tarjetas de circulación de todos los vehículos automotores, remolques y semirremolques matriculados en el país y asignará la numeración que corresponda a cada entidad federativa. Las características y especificaciones serán uniformes para cada clase de vehículos y servicio al que estén destinados.
¿De cuánto es la Multa Federal por transitar con placas que por su colocación impida su legibilidad o por falta de tarjeta de circulación?
el articulo 85 primer párrafo del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, determina que quien cometa estas infracciones se hará acreedor a una multa que va desde los $1,500 hasta los $3,900 pesos.
Artículo 86.- La falta parcial o total de placas metálicas de identificación vehicular, tarjeta de circulación o, en su caso, engomado, vigentes, referidos en el artículo anterior, se sancionará de acuerdo a lo siguiente:
I. 15 a 20 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento, tratándose de vehículos de servicio particular, y
II. 30 a 40 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento, tratándose de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado.
Cómo CANCELAR la multa federal por transitar sin placas o tarjeta de circulación
Esta multa es ilegal porque el oficial al aplicarla NO hace una debida circunstanciacion de los hechos al aplicarla, y eso viola la garantía de Seguridad y Legalidad. Para ELIMINARLA solo llámanos al 6671958031 o llena el siguiente formulario y nosotros te ayudaremos
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