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Abogados en Culiacan en Pensiones Matrimoniales
CRSAbogados es una firma legal de Abogados en Culiacan en Pensiones. Si ha decidido separarse de su pareja y usted se dedico mayormente al cuidado del hogar y del hijos usted puede tener Derecho a una Pension Matrimonial que pódria determinarce por prcaticamente el mismo numero de años que duro su matrimonio o su relacion sentimental.
Abogados Experto en Pensiones Matrimoniales en Culiacán
En nuestro Sistema Jurídico el reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación, y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género. Bajo esta premisa en cualquier separación, si la mujer se dedica total o mayormente a las labores domésticas y a la crianza de los hijos durante la relación matrimonial, debe ser objeto de una protección reforzada por parte del Estado, y es procedente otorgarle una Pensión Compensatoria.
Derecho a las Pensiones Matrimoniales en Culiacán Sinaloa
La “Pensión Compensatoria o Matrimonial” en el Juicio de Divorcio se sustenta bajo la hipótesis de que cuando en la Mujer como ama de casa recae la exigencia del cuidado y educación de los hijos, se evidencia entonces que ésta se dedica preponderantemente al trabajo y administración del hogar ya que en nuestro país (México) por la permanencia de roles de género, la mayoría de las mujeres se ocupan principalmente a los quehaceres propios domésticos, y a la crianza de los hijos.
Como resultado de ello, en una separación matrimonial tiene un alto riesgo de No acceder a un nivel de vida adecuado, cuando no pudo hacerse de una independencia económica por asumir el cuidado del hogar.
Elementos a considerar de los Jueces al determinar Derecho a Pensiones Matrimoniales en Culiacán Sinaloa
Por lo tanto al cónyuge que se encuentre en dicha situación resulta procedente fijar en su favor una Pensión Compensatoria de carácter resarcitorio, por consiguiente el Juzgador en estos casos tiene la facultad de establecer la referida Pensión Compensatoria al advertir cuestiones de vulnerabilidad y desequilibrio económico de alguna de las partes, pues el derecho alimentario del ex cónyuge puede sustentarse con una argumentación jurídica válida que justifique la necesidad y la situación de riesgos económicos del acreedor alimentario, de acuerdo con las circunstancias del caso, siendo por lo tanto una obligación del Juzgador desplegar en esos casos una Revisión Oficiosa de la vulnerabilidad del cónyuge.
Así mismo siendo procedente la Pensión Compensatoria de igual manera se concluye que el monto de dicha pensión debe comprender: la aportación al cónyuge que benefició a la familia durante el tiempo de duración del matrimonio, el costo de oportunidad por asumir la carga doméstica y/o las necesidades para su subsistencia.
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