Índice del Articulo
Multa por seguir a vehículos de emergencia de la Guardia Nacional
La multa por seguir a vehículos de emergencia, se da cuando los conductores de un vehículo siguen a las unidades de emergencia cuando circulan con señales de luces y audibles encendidas, lo cual indudablemente representa más peligro para la circulación, puesto que realizar dichas maniobras se considera inseguro imprudente y está asociada con más accidentes de tránsito.
Para ANULAR tu multa Llamanos al 6671958031
Los conductores tenemos conocimiento porque a la hora de realizar exámenes de manejo se nos informa, que a la hora de escuchar o ver un vehículo con las señales luminosas y sonoras de emergencia, debemos cederles el paso para que lleguen rápido a su destino, no obstante, normalmente nuestra reacción es apartarnos de cualquier modo, sin pensar en cómo debemos ceder el paso correctamente.
Fundamento Legal de la Multa por NO utilizar cinturón de seguridad
Esta Multa tiene sustento en los artículos 117, 118, 119 y 120 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, este precepto de ley manifiesta lo siguiente:
Artículo 117.- Al acercarse un vehículo de transporte de personal o de equipo para emergencias que use las señales luminosas o audibles propias de tal carácter, los conductores de los vehículos que se encuentren delante de aquél, le cederán el paso y pasarán a ocupar una posición paralela que sea lo más cercana posible al extremo del carril derecho o a la acera. De ser necesario, tales vehículos se detendrán hasta que haya pasado el vehículo de emergencia.
Artículo 118.- Los conductores deberán ceder el paso a los vehículos de emergencia, los cuales comprenden:
- Bomberos;
- Ambulancias, y
III. Cualquier institución de seguridad pública de jurisdicción federal o local.
La omisión de ceder el paso a los vehículos anteriores en situaciones de emergencia, se sancionará con multa de 50 a 60 veces la cuota diaria que establece este Reglamento.
Artículo 119.- Queda estrictamente prohibido a los conductores seguir a los vehículos de emergencia, cuando lleven encendidas sus señales luminosas y audibles. La violación de este artículo se sancionará con multa de 40 a 50 veces la cuota diaria que establece este Reglamento.
Artículo 120.- El conductor deberá extremar sus precauciones y reducirá la velocidad del vehículo al tener contacto visual con vehículos de emergencia que se encuentren sobre la superficie de rodamiento en cumplimiento de sus funciones. Una vez que el vehículo de emergencia se adelante, el conductor podrá retomar la velocidad autorizada en dicha vía federal. La violación de este artículo se sancionará con multa de 40 a 50 veces la cuota diaria que establece este Reglamento.
¿De cuánto es la Multa federal por salir en vía de acceso controlada por lugar NO autorizado?
De acuerdo a los artículos 117, 118, 119 y 120 del citado REGLAMENTO esta multa es de hasta de 50 UMAs ósea hasta de $5,500 pesos.
La violación de este artículo se sancionará con multa de 40 a 50 veces la cuota diaria que establece este Reglamento.
¿Qué recurso procede contra esta Multa Federal?
Toda Boleta de Infracción de la Guardia Nacional, manifiesta en su reverso en los # 4 y 5 los Recursos Legales que proceden contra ella,,, La mejor forma de cancelar una Multa Federal es Impugnarla ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro de los 30 días siguientes en que le fue entregada la Boleta de Infracción.
En CRSAbogados te GARANTIZAMOS LA CANCELACION DE TU MULTA FEDERAL. Recuerda que entre más rápido se demande la nulidad de una multa más pronto se cancela, y que solo tienes 30 días para demandar la NULIDAD de una Multa Federal o después pierdes el derecho. Puedes contactarnos llenando el siguiente formulario.
Comentarios recientes