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Ilegalidad de las Infracciones Federales por exceso de peso y dimensiones de la Guardia Nacional y SICT
Recientemente tuvimos el caso de un operador de tráileres al cual le fue impuesta unas Infracciones Federales por exceso de peso y dimensiones por parte de un oficial de la Guardia Nacional el cual determino con tan solo ver, que su unidad de transporte era conducida con exceso de peso y dimensiones. Para nuestra sorpresa en dicha infracción jamás se justificaba la forma o procedimiento por medio del cual la autoridad tuvo plena convicción del peso exacto bajo el cual era operado el medio de transporte como parte medular de la justificación de la sanción.
Fundamentación y Motivación del acto administrativo
Por lo tanto, si el artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación establece que los actos y resoluciones de la autoridad deben estar debidamente fundados y motivados, entendiéndose por fundamentación, que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso, y por motivación, que deben señalarse con precisión, las circunstancias, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto la multa expuesta es ilegal.
Lo anterior se sustenta bajo la premisa de que las boleta de Infracciones por exceso de peso carecen de una debida fundamentación y motivación, en virtud de que la autoridad que aplicó la multa jamás especifica los métodos de prueba empleados para detallar el control del peso y dimensiones del vehículo, sistemas de medición, manuales o electrónicos o bien las tecnologías más avanzadas de que se disponga en el mercado.
Ilegalidad en el proceso de Medición de acuerdo al Poder Judicial
Y como conclusión es ilegal la infracción al haber sido emitida en contraposición de los principios de debida fundamentación y motivación legal que deben imperar en todo acto administrativo de autoridad que deba ser notificado a un particular, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, AL NO EXISTIR UNA CORRECTA ADECUACIÓN ENTRE LA HIPÓTESIS NORMATIVA INVOCADA POR LA AUTORIDAD Y LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA AL ACCIONANTE. Lo anterior es sustentado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la Tesis con numero de Registro VII-TASR-1NE-29 que manifiesta lo siguiente;
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