La Multa Federal por abrir puerta del lado de circulación es una infracción grave en carreteras y puentes de jurisdicción federal en México. Esta sanción se aplica cuando conductores o pasajeros abren las puertas de un vehículo hacia el lado por donde circula el tráfico, poniendo en riesgo la seguridad vial. La Guardia Nacional (División Caminos) es la autoridad competente para imponerla, conforme al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.

¿Qué prohíbe exactamente la norma?

El Artículo 159 del Reglamento establece claramente:

  • Ninguna persona podrá abrir las portezuelas de un vehículo por el lado de la circulación, excepto los conductores (que solo lo harán sin entorpecer el tránsito).
  • Queda prohibido a los demás ocupantes abrir las portezuelas o dejarlas abiertas sin cerciorarse primero de que no existe peligro para ellos u otros usuarios de la vía.
  • El conductor debe instruir a los pasajeros sobre esta regla y es responsable directo de las infracciones cometidas por ocupantes.

Esta disposición busca prevenir accidentes graves, como golpes por vehículos que pasan, caídas o colisiones con ciclistas/motociclistas/peatones.

Fundamento legal de la multa federal

  • Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal (publicado en DOF el 22 de noviembre de 2012, vigente en 2026).
  • Artículo 159 (parada y estacionamiento en vías federales).
  • Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (artículos relacionados con sanciones en materia de tránsito, como el 74 Bis).

La Guardia Nacional impone la boleta de infracción en carreteras federales, autopistas de cuota y puentes federales.

¿Cuál es el monto de la multa en 2026?

La sanción es de 30 a 40 veces la cuota diaria establecida en el Reglamento (equivalente al valor de la Unidad de Medida y Actualización o salario mínimo en contexto federal, pero típicamente se calcula con base en salarios mínimos o UMAs referenciales).

En 2026, con valores aproximados de salario mínimo general diario alrededor de $250–$320 MXN (según zona y actualizaciones), la multa oscila entre $7,500 y $12,800 MXN aproximadamente (o más con recargos por pago tardío). Para vehículos de autotransporte federal puede duplicarse o agravarse.

¿Cómo evitar esta multa federal?

  • Siempre abre la puerta del lado contrario al flujo vehicular (generalmente el derecho en México).
  • Antes de abrir cualquier puerta, mira por el retrovisor y cerciórate de que no venga tráfico cerca (usa espejos y voltea la cabeza).
  • Instruye a pasajeros (especialmente niños) a no abrir puertas hacia la circulación.
  • En paradas o estacionamientos en acotamiento, baja por el lado seguro y supervisa a todos los ocupantes.
  • En caso de emergencia, prioriza la seguridad y señaliza adecuadamente.

¿Qué hacer si recibiste una multa por abrir puerta del lado de circulación?

  • Verifica la boleta: debe estar fundada en el Artículo 159 y motivada (fotos, testigos o descripción clara).
  • Muchos casos permiten impugnar por vicios de forma o falta de elementos probatorios ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (juicio de nulidad).
  • Paga oportunamente para evitar recargos o embargo de cuentas/vehículo.
  • No ignores la notificación: puede derivar en restricciones vehiculares o procedimientos administrativos.

Esta infracción es común en paradas improvisadas o al bajar pasajeros en carreteras. ¡La precaución al abrir puertas salva vidas y evita multas costosas de la Guardia Nacional!

Pasos para Impugnar la multa federal por abrir puerta del lado de circulación

Toda Boleta de Infracción de la Guardia Nacional, manifiesta en su reverso en los # 4 y 5 los Recursos Legales que proceden contra ella,,, La mejor forma de cancelar una Multa Federal es Impugnarla ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro de los 30 días siguientes en que le fue entregada la Boleta de Infracción.

En CRSAbogados te GARANTIZAMOS LA CANCELACION DE TU MULTA FEDERAL. Recuerda que entre más rápido se demande la nulidad de una multa más pronto se cancela, y que solo tienes 30 días para demandar la NULIDAD de una Multa Federal o después pierdes el derecho.


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