Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos

De acuerdo al apartado 1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, respecto de la notificación por buzón tributario, cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes, notificarán un oficio individual mediante el cual se informará a cada contribuyente que se encuentre en dicha situación.

Notificación de la Presunción de operaciones inexistentes o simuladas

De igual forma dicho apartado expone que la autoridad fiscal emitirá los oficios que contengan la relación de los contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artículo 69-B, primer párrafo del CFF, a fin de que sean notificados a través del Portal del SAT y en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo.

Procedimiento para desvirtuar los hechos

Ahora bien, una vez que los contribuyentes se encuentren sujetos a dicho procedimiento de revisión podrán manifestar a través del buzón tributario dentro de los 15 días contados a partir de la última de las notificaciones a que se refiere el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos observados por el SAT.

Los contribuyentes también podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de 10 días al plazo previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, para aportar la información y documentación a que se refiere el citado párrafo.

Resolución del Procedimiento de Presunción de operaciones inexistentes o simuladas

Posteriormente la autoridad emitirá la resolución a que hace referencia el artículo 69-B, del Código Fiscal misma que se deberá notificar dentro de un plazo máximo de 30 días siguientes a aquél en que se haya aportado la información y documentación o bien se haya atendido el requerimiento. Transcurridos treinta días posteriores a dicha notificación, la autoridad publicará un listado en el DOF y en el Portal del SAT, de los contribuyentes que:

Posibles sentidos de la Resolución

a)una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas.

b)No ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal Federal

c)Ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, y una vez

valorada la información, documentación y argumentos aportados, SI desvirtuaron los hechos.

d)Promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Conclusión

Finalmente ante la realidad de ser sujeto a un Procedimiento de Presunción de operaciones inexistentes o simuladas, es totalmente indispensable que se empleen los medios de defensa ya sea en Instancia Administrativa o Contenciosa Administrativa y hasta en Juicio de Amparo para desvirtuar las posibles irregularidades detectadas por el SAT porque recordemos que la validación de existencia de operaciones inexistentes o simuladas dará lugar a multas embargos créditos fiscales, cancelación de sellos y quizás hasta su persecución por las vías penales.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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