El Derecho a la Libertad Anticipada

Uno de los derechos mayormente tutelados por la Constitución y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos lo son; el Derecho a la Vida y a la Libertad, en razón de que constituyen dos Valores los cuales sustentan nuestra cultura, nuestra libertad, y es por ello que los nuestro movimiento Nacional lo fue la lucha por la independencia, con la cual miles de mexicanos se liberaron de las cadenas opresoras del Gobierno opresor, exponiendo inclusive su vida por el sueño de alcanzar su Libertad.

Nuestro Derecho a la Libertad no solo se limita a, la libertad de expresión, transito, asociación, comunicación de ideas, trabajo, sexualidad, religión, educación, sino que también tiene alcance a la materia Penal, como institución jurídica de minimización de la pena del Sujeto que fue Sentenciado por la atribución de Responsabilidad en la participación de un delito, pero que por demostrar buena conducta en el cumplimiento de la Pena y porque su delito no es considerado de gravedad, ya fue reparado el daño o la multa, etc. Por lo tanto le asiste el Derecho a la obtención de la Libertad Anticipada.

La Libertad Anticipada es un Derecho Humano

Asimismo, el derecho sustantivo de los beneficios está relacionado estrechamente con el derecho humano a la libertad personal, lo que hace más importante la transcendencia en su protección, no como una cuestión adjetiva, sino sustantiva, que permite realizar los postulados constitucionales de reinserción social, y la mínima afectación a la libertad personal, que derivan de los artículos 18 y 19 constitucionales.

En este orden de ideas los beneficios de la Libertad Anticipada se encuentran establecidos en el artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, precepto de ley que en su contenido expone;

Fundamento Legal de la Libertad Anticipada

Artículo 141. Solicitud de la Libertad Anticipada

El otorgamiento de la Libertad Anticipada extingue la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado. Solamente persistirán, en su caso, las medidas de seguridad o sanciones no privativas de la libertad que se hayan determinado en la sentencia correspondiente.

El beneficio de libertad anticipada se tramitará ante el Juez de Ejecución, a petición del sentenciado, su defensor, el Ministerio Público o a propuesta de la Autoridad Penitenciaria, notificando a la víctima u ofendido.

Para conceder la medida de libertad anticipada la persona sentenciada deberá además contar con los siguientes requisitos:

 I. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme;

II. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad;

III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento;

IV. Haber cumplido con el Plan de Actividades al día de la solicitud;

V. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en su caso;

VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva oficiosa, y

VII. Que hayan cumplido el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos.

No gozarán de la libertad anticipada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.

Conclusión 

Analizado lo anterior se aprecia, que en virtud de que el derecho sustantivo de los beneficios a la Libertad Anticipada se relaciona estrechamente con el derecho humano a la libertad personal, toda persona que considere que le asiste tendrá derecho a presentar dicha solicitud la cual deberá estudiarse de forma pormenorizada y resuelta por el Juez de Ejecución a la mayor brevedad posible, para salvaguardar el derecho humano a la libertad, bajo la figura jurídica de la Libertad Anticipada.

NOTA; NO se encontró un plazo en Ley Nacional de Ejecución Penal bajo el cual la autoridad deba de resolver la solicitud de Libertad Anticipada.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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