La Relación de los Contribuyentes Incumplidos del SAT

Una de las Figuras que recientemente ha estado en observación de las Autoridades Fiscales, son las relacionadas con la Simulación de Operaciones Inexistentes, establecidas en el artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación, la finalidad de este precepto de Ley, es sancionar al contribuyente que ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren como no localizados.

La configuración de las referidas acciones traerán como consecuencia que sean presumible la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y que se publique el nombre del contribuyente, en un padrón denominado RELACION DE CONTRIBUYENTES INCUMPLIDOS, esto de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación, de igual forma se procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación para que manifiesten ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aporten la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que la autoridad observa como irregulares.

La Publicación de los datos del Contribuyente

En consecuencia, la publicación de los datos de los contribuyentes a que alude el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en la RELACION DE CONTRIBUYENTES INCUMPLIDOS, constituye un aviso que se traduce en una afectación a su imagen y prestigio profesional, por aludir a la presunción de que realizan actos que no se apegan a los lineamientos normativos correspondientes, pues la advertencia de que efectúan operaciones al margen de las normas aplicables puede afectar sus relaciones comerciales y profesionales, aun cuando sea de carácter “preliminar” y no definitiva, lo que determina en forma concluyente su situación fiscal.

Amparo Directo contra la Publicación de los datos del Contribuyente

Por tanto la publicación de los datos del Gobernado en la RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES INCUMPLIDOS constituye un acto de autoridad realizado dentro de un procedimiento administrativo, que es de imposible reparación en términos del artículo 107, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y en su contra procede el amparo indirecto.

Criterio del poder Judicial

Lo anterior en función de que la exposición al público de sus datos de identificación en la multicitada lista, puede afectar su prestigio, atento a la percepción que de un contribuyente puedan tener los demás, especialmente quienes tienen o pueden tener relaciones comerciales o profesionales con él, y se enfatiza que el menoscabo a su imagen puede darse desde la publicación preliminar, que incide en la reputación del Contribuyente, entendida como su prestigio comercial y profesional; vulneración de imposible reparación por recaer sobre un derecho sustantivo protegido constitucional y convencionalmente.

Lo anterior tiene sustento en el criterio del Poder Judicial de la Federación de rubro;

PUBLICACIÓN “PRELIMINAR” DE LOS DATOS DEL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AL CONSTITUIR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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