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Devolución de Pago de lo Indebido
La practica contable exige de sus profesionistas el conocimiento de un gran cumulo de normas y la capacidad de ejecución de una gran variedad de procedimientos con la finalidad de llevar a cabo el correcto cumplimiento de las multiples obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, sin embargo dichos profesionistas en ocaciones causan errores involuntarios a través de los cuales destinan incorrectamente una contribución o lo hacen en cantidades mayores a las reales, o en otros casos se ven comprometidos a enterar esos impuestos ante la presión de la autoridad fiscal, pago que posteriormente puede ser declarado ilegal en un juicio, los anteriores supuestos constituyen supuestos de Pago de lo Indebido, y de conformidad con nuestras legislación fiscal el gobernado tiene derecho a su evolución.
La devolución de pago de lo indebido constituye un derecho del contribuyente a través del cual se reincorporan a su patrimonio las cantidades que indebidamente pagó al fisco, el cual con justa razón podrá exigir que se le sea retribuido bajo la hipótesis de que su entero no iba aparejado de la obligación de cumplimiento de contribución alguna, ahora bien el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación este precepto de ley manifiesta;
Fundamento Legal de la devolución de Pago de lo Indebido
Artículo 22.- Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará sin perjuicio del acreditamiento de los impuestos indirectos a que tengan derecho los contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en las leyes que los establezcan.
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Cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de una resolución o sentencia firmes, de autoridad competente, en cuyo caso, podrá solicitarse la devolución independientemente de la presentación de la declaración.
Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del penúltimo párrafo de este artículo.
(continua)
Bajo este orden de ideas el procedimiento establecido por los últimos párrafos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación es el que la devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado. De igual forma establece que el Servicio de Administración Tributaria podrá notificar requerimientos de aclaración respecto a la información contable o comprobatoria con la cual se pretende acreditar la existencia del derecho a la devolución de contribuciones por Pago de lo Indebido, y que dichos requerimientos se formularán por la autoridad fiscal en documento digital que se notificará al contribuyente a través del buzón tributario, el cual deberá atenderse por los contribuyentes mediante este medio de comunicación.
Recursos en el procedimiento del pago de lo indebido
El derecho a la devolución de Pago de lo Indebido surge desde que se entera de forma incorrecta la contribuciones, o a partir de que fue declarada la nulidad de la resolución administrativa que determinada dicho crédito fiscal en contra del contribuyente, por lo que a partir de ese momento y dentro del plazo de cinco años, es que debe plantear la solicitud correspondiente, esto quiere decir que la solicitud de devolución se encuentra sujeto al mismo plazo de prescripción que el crédito fiscal (cinco años) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.
Por ultimo en contra de la Resolución Negativa de devolución de pago de lo indebido o del silencio administrativo por un periodo mayor de 3 meses por parte de la Autoridad Hacendaria es procedente el Juicio Contencioso Administrativo a efecto de que H. Tribunal autónomo pueda determinar si le asiste el derecho y es fundada entonces la reclamación de devolución en cita.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
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