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Medios de defensa contra las Actuaciones u Omisiones del Ministerio Publico
En nuestro sistema penal mexicano, para la sanciones de algunos delitos es necesario la interposición de una querella ante el Ministerio Publico por parte de la víctima u ofendido, como por ejemplo los delitos de daños patrimoniales, abuzo de confianza, fraude entre otros. Existen también otras acciones antijurídicas en las cuales el propio Gobierno actúa de forma propia interponiendo una denuncia ante el Ministerio Publico contra el responsable, esta forma es comúnmente denominada como persecución de Oficio.
En relación a lo anterior encontramos en ambas modalidades un común denominador, consistente en la actuación del Ministerio Publico en la investigación de los delitos en sus dos fases, su intervención en la judicialización de los asuntos ante el Juez de Control. De igual forma al MP le corresponde definir la estrategia procesal, intervenir en la impugnación, en el litigio del procedimiento abreviado, en procesos de extinción de dominio, en justicia alternativa y en las inconformidades ante dicho juez, contra el no ejercicio de la acción penal, reserva, abstención de investigar y la aplicación de criterios de oportunidad.
Las Funciones del Ministerio Publico
Por lo tanto como pudimos apreciar el Ministerio Publico es un eslabón imprescindible para la judicialización de los delitos. Ahora bien, puede darse el echo de que el Gobernado no este satisfecha con la actuación e inclusive ante la omisión de determinadas funciones del MP. Atento a lo anterior, los artículos 20, apartado C, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 109, fracción XXI, del Código Nacional de Procedimientos Penales, otorgan a la víctima u ofendido de un delito, el derecho a impugnar ante autoridad judicial, las omisiones del Ministerio Público en sus funciones de investigación, en los términos previstos en ese Código.
Asimismo, el artículo 16, párrafo décimo cuarto, de la Constitución General, prevé que los jueces de control tienen encomendada la tarea de resolver en forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial; además, deben garantizar los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos, cuidando que la actuación de la parte acusadora sea apegada a derecho.
Medios de defensa del Gobernado
Por consiguiente, ante las omisiones del ministerio público en la etapa de investigación, el gobernado tiene la opción de promover Recursos ante el juez de control a través del medio de defensa previsto en el artículo 258 del código nacional de procedimientos penales.
El anterior citado precepto de LEY, prevé la posibilidad de impugnar las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal.
En conclusión la finalidad de que el Juez de Control revise las decisiones u omisiones del Ministerio Público, será el estimar si su actuar es ilegal, para entonces solicitarle que reanude la investigación y practique todas las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
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