La Asistencia Consular en el Procedimiento Aduanero a Extranjeros

En materia Aduanera cientos de miles de mercancías y vehículos ingresan a nuestro país diariamente. Y muchos de estos vehículos son conducidos por ciudadanos o residentes extranjeros. Esto quiere decir que día con día se elaboran una gran variedad de verificaciones sobre la legal importación o estancia de mercancías de extranjeros, a los cuales en ocasiones se les detiene por horas y prácticamente jamás se les hace saber que tienen derecho a la Asistencia Consular de la nación a la que pertenece.

Para tener una idea de la necesidad e importancia de este derecho es necesario que se Imagine usted, que es un Mexicano y quizás no habla para nada el idioma inglés, que al tratar de ingresar a los Estados Unidos de América, se les es detenido por el Gobierno Americano por un periodo no menor de 6 horas y usted comprende las causas por las cuales se le está privando de su libertad y es despojado de su bienes.

En el anterior ejercicio la molestia que usted reciente es mayormente el resultado de su falta de dominio del idioma inglés, y quizás también por el desconocimiento de las regulaciones Aduaneras. También pudiera darse el hecho de que usted tenga algún documento que sea suficiente simplemente el verlo por el Gobierno Americano para darle el paso libre, y por estos análisis es tan vital  la Asistencia Consular en el Procedimiento Aduanero a Extranjeros.

Expuesto mi punto de vista es oportuno mencionar que el artículo 36, numeral 1, inciso b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Tratado Internacional ratificado por el estado Mexicano, establece que el extranjero sujeto a detención debe ser informado, sin dilación, acerca de los derechos que reconoce a su favor el precepto mencionado, mismo que literlamente cita;

Articulo 36.- COMUNICACION CON LOS NACIONALES DEL ESTADO QUE ENVIA

  1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía:
  2. b) si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado;

En este orden de ideas y con sustento en lo anteriormente expuesto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que desde el momento de su detención, la persona extranjera tiene derecho a ser informada, por lo menos, verbalmente, por los agentes de la policía o por las autoridades respectivas en este caso LAS AUTORIDADES ADUANERAS, de manera clara y sencilla, sobre el derecho que tiene al contacto y a la asistencia consular, así como de los motivos y los fundamentos de su detención, como pudiera ser la falta de la documentación Aduanera para acreditar la legal importación o estancia de su vehículo.

Precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Suprema Corte también considero que dicho deber recae en todas las autoridades que intervengan, desde la detención para notificarle la orden de verificación de mercancía o vehículos de procedencia extranjera hasta la posible conclusión de un Acta de Inicio del Procedimiento Aduanero, lo que debe ser sin dilación, y de forma inmediata posterior a la privación de su libertad.

Recordemos que el ejercicio del derecho a la Asistencia Consular a Extranjeros en el Procedimiento Aduanero tienen como finalidad el que tenga una plena comprensión del procedimiento y este en posibilidad de adoptar una correcta defensa de sus intereses cumpliéndose así sus garantías de seguridad jurídica, garantías que no son exclusivas de los Mexicanos, sino de todo individuo que este en el territorio Mexicano independientemente de su nacionalidad.

Por lo tanto, si al momento de la detención en el Procedimiento Aduanero, a la persona extranjera no se le informa que cuenta con ese derecho humano de ser asistido por su Consulado se estará violando sus garantías convencionales y considero tambien que se viciara de origen al procedimiento.

Lo anterior tiene sustento en la tesis aislada;

1a. CLXXXV/2016 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de junio de 2016, de rubro;

NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. SI AL MOMENTO DE LA DETENCIÓN DE LA PERSONA EXTRANJERA NO SE LE INFORMA QUE CUENTA CON ESTE DERECHO HUMANO Y, A PESAR DE ELLO, EN UNA DILIGENCIA POSTERIOR, ÉSTA MANIFIESTA SU DESEO DE RENUNCIAR A ÉL, Y LA AUTORIDAD JUDICIAL LO ACUERDA DE CONFORMIDAD, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A DICHA PRERROGATIVA QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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