Ilegalidad del Pago de Multas Federales por falta de motivación

Para que sea Legal el Pago de Multas Federales de Caminos es necesaria que exista una debida motivación y fundamentación de las violaciones cometidas a las normatividades reguladoras del transporte en los caminos y puentes federales.

Atento a lo anterior, el artículo 203 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal determina un procedimiento especial para circunstanciar los hechos que acarrearon la imposición de una sanción, debiéndose detallar una narración explicita y objetiva de las acciones sancionables que se le atribuyen al supuesto infractor.

Motivación de las Multas Federales

Para una mejor interpretación se transcribe el artículo 203 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, dispositivo de ley que manifiesta;

Artículo 203.- Los Policías Federales aplicarán las sanciones que deriven de la violación a las disposiciones de este Reglamento, atendiendo al siguiente procedimiento:

I.            Una vez detenido el vehículo y por seguridad del conductor, acompañantes y pasajeros, instruirá a que éstos permanezcan en el interior del mismo y únicamente descenderán hasta que así lo indique el Policía Federal;

II.            Informará al conductor del vehículo el motivo de la detención;

III.           Solicitará al conductor la entrega de la licencia para conducir y la tarjeta de circulación, así como, en su caso, la demás documentación inherente al servicio que preste, y

IV.          En caso de que proceda la multa, el Policía Federal requisitará la boleta de infracción asentando con letra completamente legible la información que el formato requiera y fijará al infractor la sanción que corresponda, además de:

a)   La narración sucinta y objetiva de los hechos de que sea responsable el conductor;

b)   La presentación y lectura de los ordenamientos reglamentarios violados por el conductor, acompañantes o pasajeros, especificando concretamente la sanción aplicable al caso, y

c)   Cuando se trate de multa, las modalidades de su pago y garantías, así como las reducciones a que se tiene derecho y los medios de impugnación.

La falta de una narración explicita de los hechos que sustentaron la imposición de una Infracción Federal constituye una ilegalidad al procedimiento que da lugar a su Nulidad

Como pudimos apreciar con antelación, para una debida Motivación y Fundamentación de las las Infracciones Federales de Caminos, es necesario que en ellas se acredite el pleno respeto de la Formalidad establecida en el artículo 203 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, consistente en que; Una vez detenido el vehículo se le Informe al conductor del vehículo el motivo de la detención, que le solicite sus documentos de circulación al conductor y que en caso de que le aplique la multa, que se exponga en ella una narración sucinta y objetiva de los hechos de que sea responsable el conductor.

Por lo tanto, la falta de la narración explicita de los hechos que sustentaron la imposición de una Infracción Federal de Caminos constituye una ilegalidad al procedimiento que da lugar a su Nulidad, ya que acarrea inseguridad jurídica al acto administrativo, y toda Multa impuesta a un Gobernado debe especificar a ciencia cierta las acciones que representan una falta a las normas que ameritan la aplicación de una sanción, para respetar el Principio Jurídico de Legalidad.  

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

http://www.abogadoaduanero.com/

http://www.abogadoenculiacan.mx/

http://www.abogadoenculiacan.mx/

× Asesoria al Instante 👨🏻‍⚖️⚖