Los Bienes Inembargables para efectos Fiscales Art. 157 CFF

La Segunda Sección del Código Fiscal de la Federación, marca el Procedimiento especial del EMBARGO, procedimiento en el cual las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requieren de pago al deudor.

Un crédito fiscal se constituye por los derechos de percepción que tiene el Estado relacionados con las Contribuciones o los aprovechamientos, y sus accesorios, un crédito Fiscal también puede surgir por el incumplimiento de las obligaciones fiscales, por ejemplo por no enterar al Fisco los impuestos a cargo en un periodo mensual o ejercicio Fiscal.

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Fundamento Legal de Los Bienes Inembargables

Entonces a partir de que el Fisco pretende ejecutar sobre el deudor el pago de un crédito fiscal a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, es importante tener en cuenta que el Código Fiscal de la Federación en su artículo 157 expone una lista de los Bienes que considera Inembargables, para una mejor comprensión transcribimos dicho precepto de ley, que a la letra cita;

Artículo 157.- Quedan exceptuados de embargo:

I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.

II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. En ningún caso se considerarán como de lujo los bienes a que se refieren las demás fracciones de este artículo, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen.

III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.

IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.

V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.

VI. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.

VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.

VIII. Los derechos de uso o de habitación.

IX. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

X. Los sueldos y salarios.

XI. Las pensiones de cualquier tipo.

XII. Los ejidos.

XIII. Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El porque de los Bienes Inembargables

Como pudimos apreciar con antelación, el legislador fue prudente al mencionar este listado de bienes inembargables para efectos Fiscales, los cuales a la vista podrían constituir el patrimonio mínimo de toda persona o familia necesario para desempeñar su trabajo y tutelar su bienestar.

El patrimonio de familia entonces, comprende todos los bienes muebles e inmuebles constituidos para la satisfacción de las necesidades mínimas de subsistencia y desarrollo de los miembros que integran un hogar.

Sin embargo es muy oportuno señalar que para su debida y legal constitución, requiere que sea formalmente inscrito ante en el Registro Público de la Propiedad del Estado, inscripción que debe contener la relación precisa de los bienes afectos a dicho patrimonio, pues una vez registrado el patrimonio de la familia es inembargable, de conformidad a la fracción IX del Código Fiscal de la Federación en su artículo 157.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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