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La Prisión Preventiva en los Procedimiento Penales
En nuestros Sistema Legal Mexicano, existen delitos que tienen un alto impacto en la sociedad como por ejemplo: los Delitos Contra la Salud, Delincuencia Organizada, Secuestros, Homicidios dolosos, violaciones, Trata de Personas, Pornografía Infantil entre otros.
Estos delitos entonces dada la afectación que trasciende al sentir moral de la Sociedad se han catalogado como delitos en los cuales sus posibles autores ameritan la PRISIÓN PREVENTIVA. La Prisión Preventiva entonces es una Medida Cautelar, que nace del segundo párrafo del artículo 19 Constitucional, y se solicita en las investigaciones de los delitos marcados con antelación, y cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar;
- La comparecencia del imputado en el juicio
- El desarrollo de la investigación
- La protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.
- y cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre que la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales
Cita entonces el segundo párrafo del artículo 19 Constitucional, que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la PRISIÓN PREVENTIVA cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
Procedimiento de Solicitud de la PRISIÓN PREVENTIVA
De la misma manera, manifiesta, que el juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Como pudimos observar la prisión preventiva procede en forma oficiosa cuando se trata de delitos de alto impacto y muy específicos. Asi mismo para imponer la MEDIDA CAUTELAR de prisión preventiva, basta que se satisfaga cualquiera de los cuatro supuestos que fueron citados, ya sea única o conjuntamente, para que se estime la necesidad de decretarla al imputado; lo anterior, siempre que otras medidas cautelares sean insuficientes para garantizar alguno de los supuestos del artículo 167 primer párrafo del Código Nacional de Procedimiento Penales.
Por último el dispositivo anteriormente mencionado considera con mayor amplitud como delitos que ameritan PRISIÓN PREVENTIVA oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:
I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;
II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;
III. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;
IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;
V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;
VI. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;
VII. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;
VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;
IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;
X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;
XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.
Conclusión
Por último, si te interesa saber a detalle que causales encuadran como Peligro de sustracción del imputado observa el art. 168 del CNPP, así mismos el art. 169 del CNPP para el Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación, y el 170 del CNPP lo inherente al Riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad. (CNPP = Código Nacional de Procedimiento Penales)
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
http://www.abogadoaduanero.com/
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