El Principio de Proporcionalidad en materia Penal y Administrativa

De conformidad al Artículo 22 Constitucional, toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Del anterior precepto de Ley nace el Principio de Proporcionalidad en materia Penal y Administrativa, el cual fija como base legal que  las penas debe guardar proporción analítica con la gravedad del delito y con las características del sentenciado,  en los que hay dos parámetros extremos y una extensión más o menos razonable dentro de un límite máximo y un mínimo fijados para cada delito.

El principio de mérito subsiste también en la materia Administrativa, específicamente en el Artículo 73 de la Ley Federal De Procedimiento Administrativo, al determinar los siguientes elementos en consideración al indivualizar una falta administrativa;

Artículo 73.- La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando:

I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. La gravedad de la infracción; y

IV. La reincidencia del infractor.

Aplicación del Principio de Proporcionalidad en Administrativa

De conformidad, con el artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad administrativa debe fundar y motivar sus resoluciónes sancionadoras, considerando los daños que se hubieren producido o puedan producirse; el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de la infracción; y la reincidencia del infractor, la omisión de la Individualizacion de la Sancion en un acto administrativo constituye una Ilegalidad al acto de autoridad que acarrea su ILEGALIDAD.

La individualización del monto de las sanciones administrativas a raíz de infracciones por ejemplo al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, para que este correctamente fundada y motivada deberá tomar en consideración los elementos especificados en el Artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para así definir a ciencia cierta si la sanción administrativa respeta el Principio de Proporcionalidad en materia Administrativa, y por añadidura la garantía de Legalidad y Seguridad Jurídica.

Para una mejor interpretación se transcribe la tesis resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de diciembre de 2004, misma que a la letra expone;

Tesis V-TASS-215

SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA INDIVIDUALIZACIÓN EN EL MONTO DE LAS MISMAS SERÁ ACORDE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- De conformidad, con el artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicado conforme a lo dispuesto por el diverso artículo 61, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la autoridad administrativa deberá fundar y motivar su resolución sancionadora, considerando los daños que se hubieren producido o puedan producirse; el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de la infracción; y la reincidencia del infractor. Por tanto, para la individualización del monto de las sanciones administrativas por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por irregularidades en un procedimiento de licitación atribuidas a un licitante, la autoridad sancionadora al emitir el acto administrativo que concluya dicho procedimiento de infracción, deberá fundar y motivar debidamente no sólo la comisión de la conducta infractora, sino también, el monto de las sanciones administrativas impuestas, para lo cual deberá atender a los elementos consignados en el artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, antes mencionado. (2)
Juicio No. 1310/03-17-05-7/1001/03-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y 
Administrativa, en sesión de 3 de diciembre de 2004, por mayoría de 6 votos a favor , 2 votos con los puntos resolutivos y 3 votos en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de diciembre de 2004)

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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