Amparo contra la negación de instituciones de salud de otorgar medicamentos para poder obtenerlos

En mi vida profesional he escuchado casos de personas que por desgracia de la Vida se han visto afectadas por enfermedades muy peligrosas, como el CANCER, DIABETES, problemas CARDIACOS, SIDA entre muchos otros, enfermedades las cuales ameritan tratamientos médicos sumamente cuantiosos, que difícilmente son asequibles al nivel económico de vida de un ciudadano promedio, afortunadamente en nuestro estado de Derecho Mexicano la SALUD es un Derecho Humano Universal de toda persona.

La protección de la salud constituye un derecho fundamental que el Estado está obligado a garantizar y que está tutelado por los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asi como el 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD

De los preceptos de ley en mención es apreciable el hecho de que los servicios básicos de salud consisten, entre otros aspectos, en la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, como resultado de ello, las Instituciones Oficiales de Salud deben ofrecer los elementos necesarios para solventar nuestros tratamientos médicos.

Sin embargo existen casos drásticos de enfermedades, como las que mencionamos al principio (CANCER, DIABETES, problemas CARDIACOS, SIDA, entre muchos otros), que ameritan tratamientos médicos sumamente costosos, ante lo cual, las instituciones de oficiales de SALUD, quizás para no asumir su responsabilidad ante onerosos medicamentos, y tratar de trasladarle el gasto individual al paciente, LES NIEGAN SU DERECHO A RECIBIR EL MEDICAMENTO INHERENTE A SU TRATAMIENTO MEDICO, circunstancia ante la cual se pone en peligro su salud e inclusive SU VIDA.  

EL JUICIO DE AMPARO PARA ACCEDER A MEDICAMENTOS

Como consecuencia el Gobernado ante esta situación tiene la oportunidad de combatir vía Juicio de AMPARO, LA NEGACIÓN DEL ORGANISMO DE SEGURIDAD SOCIAL DE OTORGAR MEDICAMENTOS PARA OBTENERLOS, lo anterior tiene sustento en el artículo 147 de la Ley de Amparo, precepto de ley que establece;

Artículo 147. En los casos en que la suspensión sea procedente, el órgano jurisdiccional deberá fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, pudiendo establecer condiciones de cuyo cumplimiento dependa el que la medida suspensional siga surtiendo efectos.

Atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo.

Bajo esta perspectiva, cuando sea procedente conceder la suspensión de los actos reclamados, de ser jurídica y materialmente posible, el órgano jurisdiccional podrá restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho que dice violado, debiéndose tomar en cuenta la apariencia del buen derecho, señalada en los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 138 de Ley de Amparo, ultimo dispositivo de ley que cita;

Artículo 138. Promovida la suspensión del acto reclamado el órgano jurisdiccional deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, la no afectación del interés social y la no contravención de disposiciones de orden público, en su caso, acordará lo siguiente:

I. Concederá o negará la suspensión provisional; en el primer caso, fijará los requisitos y efectos de la medida; en el segundo caso, la autoridad responsable podrá ejecutar el acto reclamado;

II. Señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental que deberá efectuarse dentro del plazo de cinco días; y

III. Solicitará informe previo a las autoridades responsables, que deberán rendirlo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, para lo cual en la notificación correspondiente se les acompañará copia de la demanda y anexos que estime pertinentes.  

Expuesto lo anterior, si una persona reclama la omisión de un organismo de seguridad social de surtirle un medicamento básico e indispensable para su tratamiento médico, resulta procedente otorgar la suspensión definitiva solicitada CON EFECTOS RESTITUTORIOS Y ORDENAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE SE LO SUMINISTRE.

EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO PARA ACCEDER A MEDICAMENTOS

Sirve también en el presente caso de apoyo lo resuelto el 31 de nero del 2019 por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, criterio de rubro; SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE UN ORGANISMO DE SEGURIDAD SOCIAL DE MINISTRAR UN MEDICAMENTO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS Y ORDENAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE LO SUMINISTRE A LA QUEJOSA.

Lo anterior bajo la premisa de que al realizarse un análisis entre la apariencia del buen derecho y la no afectación al interés social, se visualiza que con el otorgamiento de la medida cautelar no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, porque no se interfiere en el cumplimiento las relaciones u obligaciones del asegurado con su patrón o con las instituciones oficiales de salud aseguradoras, pero sobre todo de que la continuación del acto reclamado (la negación del organismo de seguridad social de otorgar medicamentos) sería de difícil reparación, pues podría implicar un deterioro irreversible en las condiciones de salud del agraviado o, incluso, su muerte, con lo cual también se actualiza el peligro en la demora.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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