El Fruto del Procedimiento Viciado de Origen

En nuestro Derecho Mexicano, uno de los artículos mayormente citados en asuntos Penales y Administrativos son los artículos 14 y 16 Constitucionales, dichos preceptos de Ley consagran en su contenido los principios de Legalidad y Seguridad Jurídica, los cuales son medulares al delimitar los procedimientos bajo los cuales se debe desplegar las facultades punitivas o de comprobación de las autoridades Ejecutivas y Judiciales.

Para un mejor entendimiento se trascriben los apartados de los artículos 14 y 16 Constitucionales, que contienen las garantías de Legalidad y Seguridad Jurídica mismos que en su contenido manifiestan;

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Fundamento Legal de las garantías de Legalidad y Seguridad Jurídica

Como fue posible apreciar, el poder Constituyente adopto una amplia protección a la esfera jurídica de los gobernados, tutelando su patrimonio, su libertad persona, la privacidad de domicilio entre otros elementos, esto en función de que el Poder de Imperio del Gobierno debe de ser limitado y regulado, para que se proteja al pueblo de cualquier arbitrariedad o del posible uso desmedido del Poder.

Por lo tanto, para que sea posible causar una molestia al Gobernado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, la autoridad deberá primeramente informarle que cuenta con un mandamiento escrito que lo avala como autoridad competente en la materia, y de igual forma dicho mandamiento deberá fundar y motivar la causa legal del procedimiento.

La Fundamentacion y Motivación de los actos Administrativos

Ahora bien por FUNDAMENTACIÓN nos referimos a que la Autoridad debe de citar todos los preceptos de Ley que a facultan para actuar como autoridad competente, por materia, grado, territorio e inclusive temporalidad, debiendo acreditar en forma exhaustiva su potestad Jurisdiccional.

Por MOTIVACION, nos referimos a que la autoridad debe de expresar las circunstancias de modo, tiempo y forma que constituyen el actuar antijurídico que sancionan las leyes y que tendrá una trascendencia sobre la esfera jurídica del Gobernado, ósea, la justificación del acto de autoridad que le atribuye responsabilidad y sanciona al Gobernado.

En conclusión se manifiesta que todo procedimiento legal viciado de origen carece de valides jurídica, por ejemplo para los casos en los que la autoridad no justifique de forma correcta la MOTIVACIÓN del acto de autoridad o la FUNDAMENTACIÓN del acto administrativo.

Por ultimo se transcribe la jurisprudencia 201/2004. Aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación que nos ilustra sobre el Fruto del Procedimiento Viciado de Origen;

Jurisprudencia 201/2004

NULIDAD. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁN FACULTADAS PARA ANALIZAR DE OFICIO NO SÓLO LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, SINO TAMBIÉN LA DE QUIEN ORDENÓ O TRAMITÓ EL PROCEDIMIENTO DEL CUAL DERIVÓ ÉSTA. De la interpretación armónica y relacionada del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, se concluye que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa están facultadas para analizar oficiosamente la incompetencia tanto de la autoridad que emitió la resolución impugnada en juicio, como de la que ordenó o tramitó el procedimiento relativo del cual deriva aquélla. Ello es así, porque la competencia de las autoridades es una cuestión de orden público, como lo establece el penúltimo párrafo del referido precepto, por lo cual no sería factible que de una interpretación estricta y literal se sostuviera que los mencionados órganos sólo están facultados para analizar de oficio la incompetencia de la autoridad emisora de la resolución impugnada, pues en el supuesto de carecer de competencia legal el funcionario que ordenó o tramitó el procedimiento relativo del cual derivó la resolución definitiva, ésta estaría afectada desde su origen y, por ende, sería ilegal, al incidir el vicio de incompetencia directamente en la resolución emanada de un procedimiento seguido por autoridad incompetente. Esto es, admitir una postura contraria y sostener que las mencionadas Salas sólo están facultadas para analizar oficiosamente la incompetencia de la autoridad emisora, propiciaría la subsistencia de resoluciones que derivan de un procedimiento viciado en virtud de haberlo iniciado o instruido una autoridad sin competencia legal.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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