¿Es Constitucional el PAGO de una caseta de cobro?

Si es constitucional, porque el articulo 11 Constitucional al establecer la libertad de Transito manifiesta que dicha libertad tendra cierta limitaciones y una de ellas es el pago de Derechos por utilizar dichas vias osea pagar casetas.

Recientemente tuve una llamada en mi oficina que verdaderamente me sorprendió, y mira que con más de 10 años de ejercicio en el Litigio es raro que algo me sorprenda, la llamada consistió en que una Señora estaba preocupada porque la estaba buscando la Policía por haber ocasionado daños a una privada en la que irónicamente ella misma Reside, destrozo la pluma de acceso y el Interfon, y me explica que eso lo ocasiono PORQUE TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE TRANSITO, asi que, aunque tenga más de 12 meses que no pague las cuotas, ellos me deben dejar Transitar con Libertad.

La interrogante de si,,, Es legal pasar sin PAGAR una caseta de cobro en carreteras Federales??? De conformidad al Derecho a la LIBERTAD DE TRÁNSITO actualmente es un tema de debate, inclusive un movimiento Social-Político en el Estado de Sonora, y también un acto de presión común de algunos grupos comunitarios principalmente campesinos para efectuar negociaciones con el Gobierno Federal.

Para responder la hipótesis que nos ocupa, es importante analizar dos artículos Constitucionales en razón de que, la principal justificación adoptada por quienes defienden la postura de omitir el pago de las casetas federales por la libertad de tránsito es, que la Constitución y sus artículos son la Ley Suprema de nuestra Nación, por lo tanto se traen a estudio los artículos 11 y 31 fracción IV de nuestra Ley Suprema la Constitución.

Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Tienes Libertad de Transitar pero también la Obligación de pagar Contribuciones

Como pudimos apreciar con antelación en nuestra República Mexicana, Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes, pero también es su obligación Contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Ante esta disyuntiva en específico, se considera que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha concluido el que, si una persona pretende circular por una carretera federal sin pagar un peaje puede hacerlo caminando, inclusive a caballo (aunque suene risorio), pero si pretende circular por carreteras federales y en sus trayectorias se encuentran localizada una o mas casetas de cobros estará obligado a su pago. Sin embargo reconozco de una búsqueda minuciosa que realiza al sistema de Tesis y Jurisprudencias de la Suprema Corte, me fue imposible encontrar alguna tesis que tuviere simetría.

En correlación a lo anterior el artículo 107 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal explícitamente manifiesta, que los conductores que decidan utilizar las vías federales de acceso controlado deberán cubrir el pago correspondiente en las casetas instaladas para el efecto, entonces podemos concluir, que la Libertad de Tránsito en carreteras Federales transporta consigo también la obligación de realizar el pago de las casetas de cobro que hubiere en el trayecto de tu destino.

Contravenir esta disposición te causara multas de;

$4250 hasta los $5100 pesos, y adicionalmente se te requerirá el pago inmediato del peaje que pretendiste omitir.

Para una mejor comprensión se transcribe el precepto de ley en cita:

Artículo 107.- Los conductores que decidan utilizar las vías federales de acceso controlado deberán cubrir el pago correspondiente en las casetas instaladas para el efecto.

La contravención de lo antes dispuesto se sancionará con multa de 50 a 60 veces la cuota diaria que establece este Reglamento; adicionalmente se le requerirá el pago inmediato del peaje eludido en la caseta correspondiente.

¿Por qué pagamos casetas de cobro en carreteras Federales?

La razón del Porque pagamos casetas de cobro en carreteras Federales, se debe a que la utilización de gran parte de la infraestructura de vías Federales de acceso Controlado esta concesionada a particulares y dicho cobro entonces constituye un crédito fiscal cobrado por el estado a través de un particular por concepto de Aprovechamiento, y aun NO estando concecionada, el pago de la cuota es destinado para su mantenimiento.

Los Aprovechamientos son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, al otorgar por ejemplo a personas Físicas o Morales concesiones, en este caso para la explotación de vías de Transporte.

Multa por no pagar casetas o peaje en vías federales 2024

En conclusión, si bien en lo personal me agrada la idea de NO pagar la casetas de cobro, la realidad es que al efectuar el tránsito de las mismas sobre vehículos particulares estamos obligados por LEY a realizar el pago correspondiente por su utilización, pago que en teoría se destino para el financiamiento de su construcción, ampliación, mantenimiento, para cubrir la nómina del personal administrativo y también, como una fuente de ingresos del Estado y también de sus concesionarios.

Por último, se menciona que las Infracciones POR NO PAGAR CASETAS, representa el número 8 de las 10 Multas Federales más impuestas en la República Mexicana de acuerdo a un estudio particular que realizo nuestro despacho CRSAbogados y que publicamos en internet, para lo cual te dejamos el siguiente enlace.

https://crsabogados.com/2019/03/07/costo-de-las-infracciones-federales-mas-comunes-en-el-2019/

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

http://www.abogadoaduanero.com/h

http://www.abogadoenculiacan.mx/

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