Los Plazos y Términos Procesales en las Actividades Legales

Uno de los pilares Legales que sustentan la actividad Jurisdiccional en nuestra Nación lo es el artículo 17 Constitucional, de cuyas venas se expone, el que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Al igual de que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Como pudimos apreciar con anterioridad para impartir justicia de forma expedita es vitalmente necesaria en nuestra legislación procesal la existencia de plazos y términos, en materia jurídica el plazo es definido como el tiempo legal establecido en una norma o un pacto que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico, comúnmente es el nacimiento o la extinción de un derecho subjetivo o el tiempo durante el que un contrato tendrá vigencia. El término constituye un momento límite inicial y final, compuesto por un día y hora especifica. Los anteriores conceptos plazo y término se relacionan al efecto del tiempo, y se diferencian en que el termino no es similar al plazo, mas todo plazo tiene un término inicial a partir de cual parte su computa su duración y uno final.

Necesidad de la existencia de Plazos y Términos

La determinación de Plazos y Término en las actividades jurisdiccionales entonces son constitucionalmente necesarios, la falta de estos puede acarrear la generación de vicios en todo procedimiento e inseguridad jurídica inclusive en la inconstitucional de dicha norma procesal. Lo anterior en razón por ejemplo, de que si en un procedimiento administrativo en el cual se determinara contribuciones omitidas en contra del Gobernado no existe un plazo límite digamos de 4 meses como máximo para que emita su resolución, dicha falta de plazo dará lugar a que la autoridad administrativa manipule el plazo arbitrariamente y emita su acto de forma desmedida por ejemplo a los 24 o más meses de haberse iniciado. Lo anterior constituyo un caso real del que fuimos testigos inclusive partes defensoras.

Es por lo anterior que en todo procedimiento Legal y en las leyes que regulen el mismo deben existir los Plazos y Término para que con dicha forma se tutele y aspire a la obtención de la administración de justicia pronta y expedita impartida por el Estado, quien tiene la obligación de no retardar indefinidamente la resolución a los problemas que ante ellos se plantean.

Consecuencias de NO respetar los Plazos y Términos

El derecho fundamental contenido en el segundo párrafo del artículo 17 de la Carta Magna fue instituido por el Constituyente a fin de que cualquier persona pueda acudir ante los tribunales para que éstos le administren justicia, por lo cual, la jurisdicción es un principio del orden jurídico constitucional impuesto a los individuos para la definición de sus derechos subjetivos. Esta garantía individual consigna a favor de los gobernados el disfrute de los derechos a una justicia pronta, completa, imparcial y gratuita. En este tenor, el precepto constitucional previene que la impartición de justicia debe darse en los “plazos y términos que fijen las leyes”, lo que responde a una exigencia razonable consistente en la necesidad de ejercitar la acción en un lapso determinado, de manera que de no ser respetados debe entenderse precluida la facultad del particular para impulsar la actuación de los tribunales.

Por último, es importante mencionar que toda legislación procesal que determine el que únicamente se recibirán promociones durante las horas hábiles que señales sus organismos superiores, entre ellas las de término, es decir, las que se presentan al final de plazo, contraviene el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Federal, porque la impartición de justicia debe ser expedita dentro de los plazos y términos que determinen las leyes secundarias. Lo anterior es así, porque al restringir el plazo fijado en la ley, se limita la presentación de las promociones de término a un horario laborable, por lo mismo, se restringe a los gobernados los límites de los plazos para presentar promociones de término y, por ende, la oportunidad de acceso a la impartición de justicia. Este también fue un caso real vivido en las oficialías de partes de los Tribunales Federales de Justicia Administrativa, en los cuales anteriormente se recibían documentos hasta las 16:00 de cada día hábil, pero hoy en la actualidad se reciben hasta el último minuto de cada día hábil, un ejemplo claro del acatamiento progresista a lo expuesto por el artículo 17 Constitucional.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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