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El Expediente Administrativo en el Juicio Contencioso Administrativo Federal
Para entablar el Juicio Contencioso Administrativo es necesario señalar en la demanda inicial señalar cual es el acto impugnado, o en su caso manifestar que se desconoce el mismo, el juicio contencioso administrativo federal se desarrolla recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria. En esta ocasión te expondremos sobre el tema del Expediente Administrativo.
Atento a lo anterior es medular en dicho litigio exhibir las pruebas con las cuales demostremos el acto de Autoridad que se reclama y en su caso las pruebas que constituyan y evidencien las violaciones que se traten de acreditar para que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa pueda Juzgar que la Facultad Sancionadora de la Autoridad demandada está viciada de origen y por lo tanto emita su veredicto declarando la Nulidad Lisa y Llana del acto impugnado.
Obligación de la Autoridad de exhibir el Expediente Administrativo
En todo Juicio Contencioso Administrativo el demandante tiene derecho de exhibir como prueba el expediente administrativo formado al integrarse el acto de autoridad reclamado, y la autoridad tendrá la obligación de exhibirlo, bajo el apercibimiento de que al No exhibirlo se tendrán por demostrados los hechos que el actor pretende demostrar con él, a excepción de los hechos manifiestamente notorios a criterio del Tribunal.
La Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo define al expediente administrativo, como el medio de prueba que contiene toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada, que dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada.
Declara también que la remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas, y que el expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cual estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo.
El Expediente Administrativo como elemento probatorio en el juicio
En conclusión, en el juicio contencioso administrativo es jurídicamente valido el ofrecimiento y admisión de expedientes administrativos que provengan de procedimientos de fiscalización (visitas domiciliarias, revisión de gabinete, procedimiento administrativo en materia aduanera, procedimiento administrativo de ejecución, procedimientos para la determinación presuntiva, etc.) procedimientos sancionatorios por la comisión de infracciones; procedimientos relacionados con la devolución de cantidades pagadas indebidamente, procedimientos de compensación, condenación y cancelación de créditos fiscales; procedimientos de consulta; procedimientos relacionados con solicitudes de declaratoria de prescripción y caducidad en la vía de acción y procedimientos de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. Por último, siendo aplicable al tema se transcribe la siguiente;
Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-4/2014
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO.- SE INCURRE EN ELLA CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO REQUIERE LA EXHIBICIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO OFRECIDO COMO PRUEBA POR EL ACTOR EN SU DEMANDA Y ADMITIDA ÉSTA.- El artículo 14, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que la demanda deberá indicar las pruebas que ofrezca el actor, pudiendo ser una de ellas, el expediente administrativo del cual emana la resolución impugnada, entendiéndose por éste el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a dicha resolución, precisando que la documentación integrada al expediente, será la que corresponda al inicio del procedimiento, a los actos administrativos posteriores y a la propia determinación controvertida. Asimismo se dispone que la autoridad deberá remitir dicho expediente administrativo en un solo ejemplar, el cual estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo. De manera tal que, si en el escrito de demanda, la actora ofrece como prueba de su parte el referido expediente administrativo y es admitido, y la Instrucción es omisa en requerirlo a la demandada, es inconcuso que incurre en una violación sustancial del procedimiento que afecta las defensas de la actora, y por lo tanto, impide que esta Juzgadora emita la sentencia definitiva correspondiente, por lo que ante esta violación, debe ordenarse la regularización del procedimiento a fin de que se formule el requerimiento de mérito.
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
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