Formalidades del Acta de Notificación en Materia Administrativa

En los procedimientos Administrativos instaurados por las Autoridades Gubernamentales a los Contribuyentes, es vitalmente necesario el que dicha autoridad externe su opinión o Resolución al Gobernado en un procedimiento formal denominado Diligencia de Notificación, en la cual deben de subsistir una serie de requisitos para que pueda configurarse como legalmente valida.

Cuando una autoridad de Estado inicia un procedimiento por ejemplo, una Visita Domiciliaria en una Comercio, es necesario que se conduzca hacia el Representante Legal de dicha negociación si es persona Moral, o directamente con la Persona Física, sujetos quienes son los considerados que están en aptitud Jurídica de tutelar legítimamente los intereses de la Negociación.

Fundamento Legal de las Notificaciones Personales

Dicho lo anterior es importante analizar el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, precepto de ley que en su contenido manifiesta;

Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

En este orden de ideas, se aprecia que las notificaciones de los actos deben darse a conocer a sus destinatarios de forma Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario. Ahora bien, de conformidad al artículo 135 del Código citado, las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique, esta formalidad habitualmente es asentada de forma manuscrita en el acta de notificación, debiéndose también señalar, la fecha en que la Notificación se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia,  y en caso de que se niegue a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.

Formas de Diligenciarse el Acta de Notificación

En este orden de ideas, el  artículo  136 del Código Fiscal de la Federación establece las formas en que deben practicarse las notificaciones personales, que deban de notificarse al interesado, pudiendo ser en:

a) El último domicilio que señalo para efectos del Registro Federal de Contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponde de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Código Fis- cal de la Federación, y

b) en el domicilio que designo para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o el curso de un procedimiento administrativo, siempre que se trate de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos.

Entonces, iniciado la facultad de revisión por parte de la autoridad del Estado, por Ley, se le debe de dar el derecho al Gobernado de que manifieste en el procedimiento un Domicilio para oír y recibir las notificaciones correspondientes al procedimiento que se ha iniciado sobre él.

Ilegalidad de las Notificaciones Personales

Por lo tanto, en caso de que el Gobernado haya señalado un Domicilio para oír y recibir las notificaciones correspondientes en el procedimiento que haya sido sujeto, la Autoridad Administrativa  deberá practicar la Diligencia de Notificación en el domicilio previamente señalado, o de lo contrario, se transgrede la intención del legislador ordinario al prever en el artículo 136, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, que la notificación personal debe practicarse excepcionalmente en el domicilio señalado para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia, siempre que se trate de las actuaciones relacionadas con su trámite o resolución.

Jurisprudencia Ilustrativa sobre el tema;

VIII-J-2aS-55

NOTIFICACIÓN FISCAL. SU CIRCUNSTANCIACIÓN EN EL ACTA PARCIAL DE INICIO LEVANTADA CON MOTIVO DE UNA VISITA DOMICILIARIA SE RIGE POR LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA.- Toda vez que mediante la jurisprudencia 2a./J. 15/2001 que lleva por rubro “NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)” la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que al realizarse cualquier notificación personal en términos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, debe levantarse razón circunstanciada de lo sucedido, con la finalidad de dar cabal cumplimiento a los requisitos de eficacia establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual implica que el notificador debe asentar todos los pormenores de su actuación. Asimismo, en distintas ejecutorias fijó diversos aspectos que necesariamente deben establecerse en las razones que se levanten para que cumplan con la debida circunstanciación, a saber: a) nombre de la persona buscada; b) su domicilio; c) especificar con quién se entendió la diligencia; d) indicar a quién se le dejó el citatorio; e) la razón, en su caso, por la que no se pudo practicar la notificación; f) los datos de la diligencia que demuestren plenamente que la notificación se llevó a cabo en el domicilio del contribuyente; g) si el interesado no se encuentra en el domicilio, detallar cómo se cercioró el notificador de esa circunstancia; y, h) si la notificación se realiza con un tercero, el fedatario debe asegurarse que este no se encuentre en tal domicilio por causas accidentales. Es así que la circunstanciación de una notificación está constreñida a que el personal actuante consigne en el acta respectiva cada uno de los hechos que sucedieron durante la diligencia, como constancia de que se respetaron las garantías constitucionales mencionadas. En ese contexto, en el desarrollo de una visita domiciliaria practicada en términos del artículo 42 fracción III del Código Fiscal de la Federación, al levantarse el acta parcial de inicio, en cuanto a la circunstanciación de la notificación de la orden de visita respectiva, no puede exigirse que se asiente en dicha acta, el desarrollo de cada acción realizada por parte del personal actuante, al mismo tiempo en que esas acciones ocurren, pues tal cuestión tiene una implicación de carácter lógico, que de acuerdo con las reglas de la sana crítica, lleva a concluir que no es posible que se realicen ambas acciones de forma simultánea, pues tanto la lógica como la experiencia permiten advertir que el orden en el cual transcurren las acciones implica que primero se actualiza el hecho y posteriormente se tiene la posibilidad de consignarlo en el acta respectiva, por ello, para considerar que los visitadores cumplen con los parámetros establecidos con anterioridad, basta con que consignen los hechos que hayan ocurrido, respetando en todo momento la inmediatez que debe imperar en las actuaciones de la autoridad. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/19/2018)

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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