Es Legal el Arresto Administrativo por conducir en estado de EBRIEDAD?

Múltiples personas nos han preguntado si “es Legal el Arresto Administrativo por conducir en estado de EBRIEDAD”, como forma de respuesta es que nos ocupamos en publicar la siguiente nota, para la cual al resolver la hipótesis en cuestión tomamos como base el criterio adoptado al tema de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.

Atento a lo anterior, es importante mencionar, que el Poder Judicial de la Federación ha determinado la diferencia entre los actos de Molestia y los Privativos, considerando las siguientes características:

Definición de los actos de Molestia

Los actos de Molestia, son considerados como los que ocasionan una lesión a la esfera jurídica del Gobernado, pero que NO generan las mismas consecuencias que los actos privativos, en virtud de que solo limitan temporalmente un derecho, con la intención de tutelar un derecho o bienes jurídicos, por lo tanto, pueden ejecutarse pero necesariamente deben de respetar el artículo 16 Constitucional  ósea, iniciarse por medio de un mandamiento por escrito expedido por la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento iniciado en razón de los actos que busca sancionar.

Definición de los actos Privativos

Los actos Privativos, son los que generan un menoscabo, disminución o la suspensión definitiva de algún derecho del gobernado, los cuales solo pueden tener lugar por medio de las formalidades establecidas en el artículo 14 Constitucional, por ejemplo, mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho que se pretenden sancionar.

Por lo tanto a criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, existen diversos aspectos que justifican constitucionalmente imponer el arresto administrativo sin observar el derecho de audiencia al merecer la transgresión a la norma por parte del Gobernado un Acto Privativo como sanción, por ejemplo cuando el conductor de un vehículo es detenido en estado de ebriedad, siendo necesaria la suspensión temporal a su garantía de tránsito y de libertad, porque pone en riesgo su propia vida y salud, así como la de otros demás miembros de nuestra sociedad.

Veredicto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

En conclusión, SI es legal el Arresto Administrativo por conducir en estado de EBRIEDAD, pues no hay razón ni le asiste el derecho al gobernado de exigir su libertad en esas circunstancia (estado de ebriedad), por la propia disminución en el entender de sus derechos y obligaciones resultado de su situación de intoxicación etílicaebriedad o embriaguez inducido por el consumo excesivo de alcohol, que generan en él, problemas de equilibrio, descoordinación muscular, y una merma en la capacidad de toma de decisiones, así como de una adecuada y segura conducción del vehículo.

Por último, otorgar la libertad a una persona que la exige porque fue sujeta al Arresto Administrativo por conducir en estado de EBRIEDAD,  sería contrario a sus derechos fundamentales, pues NO genera certeza jurídica lo que manifiesta si esta actuado bajo el flujo de los efectos del alcohol, el cual reiteramos, retarda los movimientos reflejos del individuo e inhibe su capacidad de entender y de reacción ante los estímulos, lo que podría traer un mayor perjuicio y no el objetivo que se persigue con el derecho de audiencia que es el proteger su seguridad personal.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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