El Aseguramiento de CUENTAS BANCARIAS en el procedimiento PENAL

En nuestro estado de derecho por mandato constitucional todo acto de autoridad que trascienda la esfera jurídica del contribuyente debe de respetar las formalidades del procedimiento, en especial de los principios legales establecidos en el artículo 14 y 16 Constitucional, principios como el de Legalidad y de Seguridad Jurídica,  el procedimiento de Aseguramiento de cuentas Bancarias por parte de las Instituciones Financieras en consecuencia se rige por dichas figuras.

El Aseguramientos de cuentas bancarias ordenados en el procedimiento penal se genera cuando las Instituciones Bancarias ejecutan aseguramientos de cuentas ordenados en el procedimiento penal por la autoridad ministerial o judicial. El Aseguramiento o Congelamiento de cuentas bancarias al constituir un acto de molestia deberá de justificarse a través del mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, por lo tanto, no puede decidirse de forma libre e independiente por parte de la Institución Bancaria.

La Institución Bancaria como Autoridad Responsable para el Juicio de Amparo

A Criterio del Poder Judicial de la Federación en la tesis de rubro; INSTITUCIONES BANCARIAS. TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO EJECUTAN LOS ASEGURAMIENTOS DE CUENTAS BANCARIAS ORDENADOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL POR LA AUTORIDAD MINISTERIAL O JUDICIAL, se considera que las Instituciones Bancarias  si bien se trata de personas morales privadas, al inmovilizar o bloquear las cuentas, su actuación es equivalente al acto de una autoridad, porque ejerce facultades de ejecución como lo haría cualquier otra autoridad para materializar una medida cautelar, y su actuar es unilateral y obligatorio, ya que se ejerce sin que medie voluntad de la persona afectada, derivado de lo cual afectan los derechos del gobernado, al crear una situación jurídica que restringe la disposición de bienes o recursos, e impide la realización de cualquier otra operación financiera en sus cuentas bancarias.

Por consiguiente, las actuaciones de la institución bancaria, en la ejecución del aseguramiento de cuentas se determinan en base a una norma general, como lo es lo expuesto en el artículos 4, fracción XIX, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que en su contenido manifiesta;

Artículo 4.- Corresponde a la Comisión:

XIX.- Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan las actividades, entidades y personas sujetas a su supervisión, así como a las disposiciones que emanen de ellas y, en su caso, coadyuvar con el ministerio público respecto de los delitos previstos en las leyes relativas al sistema financiero;

Ahora bien, en relación al tema el artículo 44, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, constituyen los preceptos de ley que de manera específica dotan de atribuciones a la CNBV para actuar con potestad de IMPERIUM y como una autoridad ejecutora, al establecer que los bancos son sujetos obligados a realizar las acciones ordenas por dicha institución, de forma que la inmovilización de las cuentas jamás debe de realizarse por decisión propia de la Institución Bancaria, sino a través de la autorización expresa y manifiesta de la decisión del Estado, de forma ilustrativa se transcriben las fracciones anteriormente mencionadas;

Atribuciones de la CNBV para el congelamiento de cuentas bancarias

I. Atender los requerimientos de información y documentación, así como las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas, transferencias o situación de fondos que formulen las autoridades judiciales, hacendarias federales y administrativas competentes, relativos a operaciones efectuadas por los clientes y usuarios de servicios financieros con las Entidades, Asesores en inversiones, Federaciones, Fondos de protección, Centros cambiarios, Transmisores de dinero, Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y demás personas físicas o morales sujetas a la supervisión de la Comisión, incluyendo las oficinas de representación de entidades financieras del exterior, en el ámbito de su competencia y con sujeción a las disposiciones legales aplicables en materia de secreto financiero, así como realizar los demás actos necesarios para el ejercicio de esta atribución. Respecto de los Centros cambiarios, Transmisores de dinero y Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, el ejercicio de esta atribución será para los efectos establecidos en el artículo 95 Bis de la LGOAAC.

Para el ejercicio de la atribución a que se refiere el párrafo anterior tendrá acceso a los archivos, libros, registros y bases de datos de las Entidades, Asesores en inversiones, Federaciones, Fondos de protección, Centros cambiarios, Transmisores de dinero, Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y demás personas físicas o morales sujetas a la supervisión de la Comisión, incluyendo las oficinas de representación de entidades financieras del exterior, con el objeto de recabar en forma directa la información y documentación solicitada, previo requerimiento fundado y motivado al respecto.

Para los efectos previstos en el primer párrafo de la presente fracción, podrá celebrar convenios de coordinación con las Entidades, Asesores en inversiones, Federaciones, Fondos de protección, Centros cambiarios, Transmisores de dinero y Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas de que se trate y con las autoridades competentes, a fin de promover que el envío y recepción de las solicitudes respectivas, así como la información correspondiente, se realice a través de los medios electrónicos, con el propósito de agilizar el proceso de atención de los requerimientos respectivos;

II. Analizar, en su caso, las solicitudes de información y documentación, así como las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas, transferencias o situación de fondos a que se refiere la fracción anterior, a efecto de verificar su apego a los requisitos legales de procedibilidad y, en su oportunidad de ser el caso, dar trámite a las mismas;

III. Señalar la forma, términos y plazos en que las Entidades, Asesores en inversiones, Federaciones, Fondos de protección, Centros cambiarios, Transmisores de dinero, Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y demás personas físicas o morales sujetas a la supervisión de la Comisión, incluyendo las oficinas de representación de entidades financieras del exterior estarán obligadas a proporcionar a la Comisión, los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la información y documentación objeto del requerimiento de las autoridades competentes conforme a la fracción I de este artículo, quedando comprendida la información y documentación relativa al titular o beneficiario que corresponda a las operaciones y servicios que realicen dichas Entidades, Asesores en inversiones, Federaciones, Fondos de protección, Centros cambiarios, Transmisores de dinero, Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, oficinas y demás personas físicas o morales a que se refiere esta fracción, así como realizar los demás actos necesarios para tal efecto. En los actos administrativos a través de los cuales se ejercite esta atribución, no podrá establecerse la obligación de proporcionar la información que corresponda en forma periódica, continua o permanente;

IV. Dar seguimiento a los asuntos a fin de que las Entidades, Asesores en inversiones, Federaciones, Fondos de protección, Centros cambiarios, Transmisores de dinero, Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y demás personas físicas o morales sujetas a la supervisión de la Comisión, incluyendo las oficinas de representación de entidades financieras del exterior, objeto de los requerimientos a que se refiere la fracción I de este artículo, cumplan en tiempo y forma con lo solicitado, pudiendo realizar los actos necesarios para el ejercicio de lo anterior;

(continua)…

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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× Asesoria al Instante 👨🏻‍⚖️⚖