ILEGALIDAD de la Multa de Policía Federal de Caminos por su Motivación

Nuestra constitución Mexicana en su artículo 16 manifiesta, que Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En este sentido la multa de Policía Federal de Caminos, para que se consideren legales deben expresar en forma detallada los motivos, razones o causas incurridas por el  sujeto infractor que amerita una Sanción. La Fundamentación y Motivación en los Actos Administrativos, se establece también en los artículos 3ro fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en el 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.

Para que se cumpla con una correcta y adecuada motivación en una Infracción de la Policía Federal de Caminos, es necesario que en la Boleta de Infracción se especifiquen los elementos fehacientes que permitan a la autoridad concluir que el Gobernado, incurrió inequívocamente en la conducta infractora que se le atribuye. Debiéndose indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que acontecieron en el momento de los hechos, particularmente, las relativas con los dispositivos en donde se indica la velocidad máxima de transito que se rebaso o bien, ante la inexistencia de estos, la precisión de si al momento de cometerse la infracción era de día o de noche, a efecto de establecer a velocidad máxima aplicable con base en la descripción del tipo de vehículo y carretera,  circunstancias que condicionan la tipificación de la conducta infractora.

ILEGALIDAD en el llenado de la Multa Federal

Expuesto lo anterior, jamás se cumplirá con una correcta MOTIVACIÓN en una Multa de Policía Federal de Caminos, si en esta únicamente se indica que se REBASO EL LIMITE DE VELOCIDAD MÁXIMA DE 110 KM/H EN EXCESO MAYOR A 20 KM/H, tal y como ocurre en la siguiente Boleta de Infracción;

Por lo tanto, si del análisis de una Boleta de Infracción, no se advierte la pormenorización de tales datos, y el oficial  únicamente expone; que se REBASO EL LIMITE DE VELOCIDAD MÁXIMA DE 110 KM/H EN EXCESO MAYOR A 20 KM/H dicha multa es ilegal, al no existir certeza de que verdaderamente hubiesen sucedido los hechos que sanciona la Autoridad, al ser insuficiente la motivación de la infracción para sustentar su legalidad, la cual al tratarse de una sanción, se rige por el Principio de Tipicidad de la conducta infractora para la imposición de la determinación correspondiente, lo que jamás acontece en el apartado de la infracción anteriormente visualizada, en conclusión lo procedente es declarar su NULIDAD LISA Y LLANA.  

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