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Portación de Narcóticos en Vuelos Internacionales y la Detención en Flagrancia
De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política Mexicana, la prevención de los Delitos es una facultad a cargo del Gobierno, atento a ello el Estado debe de prevenir, investigar y sancionar a quien produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba algún narcótico. El articulo Artículo 193 del Código Penal Federal, manifiesta, que se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Revisión y análisis de Sustancia Prohibidas
En este orden de ideas, cuando una persona intenta ingresar al país, por alguna terminal internacional, proveniente de otra nación, e inclusive que se traslade por una terminal aérea nacional o de transporte de autobuses, ferroviaria o naviera es lógico que exista una vigilancia adicional establecida por causas de seguridad nacional, lo cual justifica realizar a los pasajeros una revisión en cualquier punto de acceso, con el propósito de prevenir la probable comisión de un delito, en la medida en que la prioridad de dicha autoridad policiaca, es proteger las fronteras, impidiendo la entrada de extranjeros que no cumplan con la normativa, el ingreso de mercancías sin el control o pago de los aranceles respectivos y, por supuesto, la introducción de sustancias prohibidas por la ley.
Detención en flagrancia por Portación de Narcóticos
Bajo esta premisa, es legal el reconocer el que los agentes investigadores están facultados para poder practicar una revisión mayor sobre los gobernados, a fin de cumplir con la función que tienen encomendada, partiendo de elementos objetivos derivados de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del evento que de las circunstancias especiales de los hechos se desprendan. Como por ejemplo, si del análisis y revisión de los protocolos Aeroportuarios, es posible presumir a nivel indiciario que el individuo tiene droga dentro de su organismo, lo cual, al ser una situación extrema, es evidente que la utilización de aparatos tecnológicos como los rayos “X”, es la manera idónea de comprobar que las posee en su interior, sin que eso sea suficiente para considerar que no se da la flagrancia, la cual se actualiza cuando se ingresa al país con sustancias prohibidas.
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
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