La REBELDÍA en el Juicio Civil y Mercantil

En materia Civil y Mercantil para el inicio de todo litigio es vitalmente importante la notificación de la demanda a la parte demandada, persona a quien por ejemplo se le está reclamando una prestación económica o que se le obligue a realizar una acción como por ejemplo desocupar una casa habitación. De conformidad con el artículo 327 del Código Federal de Procedimientos Civiles a partir de que la demanda sea admitida se correrá traslado a la persona contra quien se proponga, emplazándola para que la conteste dentro de nueve días, aumentados con los que correspondan por razón de la distancia, el supuesto de que viviera fuera de la jurisdicción en donde se inicia el litigio.

Efectos del emplazamiento

De acuerdo al artículo 328 del Código Federal de Procedimientos Civiles los efectos del emplazamiento son los siguientes:

 I.- Prevenir el juicio en favor del tribunal que lo hace;

II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el tribunal que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación;

III.- Obligar al demandado a contestar ante el tribunal que lo emplazó, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia, y

IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial.

Dicho lo anterior, el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, indica que cuando haya transcurrido el término del emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda, se tendrán por confesados los hechos, siempre que el emplazamiento se haya entendido personal y directamente con el demandado, su representante o apoderado; quedando a salvo sus derechos para probar en contra. En cualquier otro caso se tendrá por contestada en sentido negativo.

Causales de Rebeldía y efectos legales

La primera hipótesis se refiere al caso en que si transcurrió el plazo o término del emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda, se tendrán por confesados los hechos, siempre que el emplazamiento se haya entendido personal y directamente con el demandado, su representante o apoderado, quedando a salvo sus derechos para probar en contra; esto es, cuando el emplazamiento se haya entendido personal y directamente con el demandado, su representante o apoderado, y se deje de contestar la demanda, se crea una confesión ficta de los hechos de la demanda; pero la parte demandada tiene a salvo su derecho para probar en contra

La segunda hipótesis se surte en cualquier otro caso, o sea cuando el emplazamiento no se haya entendido personal y directamente con el demandado, su representante o apoderado, y la consecuencia de no contestar es que se tendrá la demanda contestada en sentido negativo, lo que arroja sobre el actor la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones, y no contará con confesión ficta por falta de contestación a la demanda.

Que es la Rebeldía?

En conclusión, la REBELDÍA es la declaración del Poder Judicial que trae como consecuencia la presunción en el sentido de que se consideren confesados los hechos de la demanda que no se contestó en tiempo por parte del demandado.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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