La compensación económica matrimonial en el Divorcio 💔💰

La frase y los novios vivieron Felices para siempre, o vivirán juntos hasta que la muerte los separe, literalmente se ve desmentida por la Institución jurídica del Divorcio 💔. Solo en el estado de Sinaloa al año se divorcian más de 10,000 parejas y en la República Mexicana para el 2018 se registraron más de 150,000 Divorcios.

En el estado de Sinaloa, en todo procedimiento de Divorcio sometido a juicio, las partes que hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalar en su demanda inicial, la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, y en su caso la compensación económica, que de conformidad con la fracción VI del artículo 182 del Código Familiar del estado de Sinaloa, No podrá ser superior al cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. Por último, el precepto de ley referido indica, que el juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.

Que es la compensación económica?

Ahora bien, al respecto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en febrero del año 2018 determino, que  la institución de compensación económica en los Juicios de Divorcio, tiene como eje rector mitigar la inequidad que soportó alguno de los cónyuges como consecuencia de la dedicación al trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, por lo que, la doble jornada, esto es, asumir las cargas familiares y adicionalmente un empleo remunerado, no puede constituir un obstáculo para acceder al mecanismo compensatorio.

Causales de procedencia de la compensación económica

En ese sentido, la Primera Sala señaló que puede accederse al mecanismo compensatorio cuando el cónyuge solicitante acredite que se dedicó al trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, ello incluso cuando haya dedicado alguna proporción de su tiempo al trabajo remunerado fuera de casa.

Bajo este orden de ideas, nuestra máxima autoridad judicial concluyo, que la finalidad de la institución de compensación economica es colocar en igualdad de derechos al cónyuge que, al asumir las cargas domésticas y familiares, no logró desarrollarse en el mercado laboral con igual tiempo, intensidad y diligencia que el otro cónyuge, provocando un detrimento en su patrimonio, por tanto, el supuesto de desempeñarse en el trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, debe entenderse aplicable en aquellos casos en que persista una situación de inequidad entre los cónyuges que tenga que mitigarse a través del mecanismo compensatorio, ya sea porque el cónyuge solicitante se dedicó de forma exclusiva al hogar, o bien, porque realizó doble jornada.

Decisión de la SCJN sobre la compensación económica

En conclusión, la Primera Sala de la Suprema indicó que bajo esta interpretación cuando en algún litigio de Divorcio se vaya a dilucidar alguna cuestión inherente a la compensación económica matrimonial, para la resolución del caso deberá evaluar si la parte solicitante se dedicó en mayor proporción que su ex cónyuge al cuidado de los hijos y del hogar, no obstante que hubiera dedicado alguna parte de su tiempo a sus actividades profesionales, y si ello le generó algún costo de oportunidad, es decir, si no adquirió bienes propios o los que adquirió son notoriamente inferiores a los de su ex pareja, todo lo anterior para determinar si es procedente o no la compensación en cita.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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