Que es un sobreseimiento significado y ejemplos

En materia Legal existe todo un universo de posibilidades que pueden acontecer, antes durante y posterior a la conclusión de un litigio, por ejemplo; iniciada una Litis pueden devenir supuestos procesales los cuales irónicamente darán a lugar a que el juicio se termine sin ser posible resolver el caso en definitiva, y estos eventos podrían ser las causales de Sobreseimiento.

Significado de sobreseimiento (definición)

La definición mayormente adoptada para el sobreseimiento de acuerdo a los diccionarios jurídicos de nuestra país y a criterios del Poder Judicial es, que el sobreseimiento representa el acto procesal que da por terminado el juicio sin haber resuelto la controversia de fondo ni haberse pronunciado sobre las pretensiones de las partes, ósea da por concluido el litigio una vez que fue iniciado por sobrevenir situaciones especiales o extraordinarias.

Ejemplo del sobreseimiento en el juicio de amparo o en materia administrativa

Las causales y ejemplos más comunes en materia administrativa y en Amparo son, el Sobreseimiento porque el Promovente o Quejoso se desista expresamente de su demanda o No la ratifique, un caso real que yo viví, lo fue, que en una ocasión en el 2013 a un cliente la entonces PGR le detuvo un carro porque era de procedencia extranjera, era Americano, la PGR al mes y medio pone el carro a disposición del SAT para que iniciara el Procedimiento Aduanero, a los 2 meses de retenido el carro el SAT no le notificaba nada a mi cliente, entonces se nos ocurrió promover un Amparo Indirecto alegando como acto reclamado la omisión de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera por parte del SAT, entonces el Juzgado de Distrito nos admitió la demanda le notifica la misma al SAT y le SAT a los 15 días nos manda una notificación citando a mi cliente para entregarle el vehículo y se lo entrega. En esta situación particular el acto reclamado dejo de existir, ante lo cual mi cliente se desistió de la Demanda de Amparo Indirecto porque el juicio quedo sin materia dando lugar a una de las causales de sobreseimiento establecidas en la fracción IV, del artículo 63 de la Ley de Amparo, ahora bien el artículo mencionado en su contenido manifiesta;

Artículo 63. El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando:

I. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente al quejoso para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no desistido y se continuará el juicio.

No obstante, cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, no procede el desistimiento del juicio o de los recursos, o el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que lo acuerde expresamente la Asamblea General, pero uno y otro sí podrán decretarse en su beneficio;

II. El quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo haber entregado los edictos para su publicación en términos del artículo 27 de esta Ley una vez que se compruebe que se hizo el requerimiento al órgano que los decretó;

III. El quejoso muera durante el juicio, si el acto reclamado sólo afecta a su persona;

IV. De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional; y

V. Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior.

Causales de sobreseimiento expuestas en el artículo 9º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

ARTÍCULO 9o.- Procede el sobreseimiento:

I. Por desistimiento del demandante.

II. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.

III. En el caso de que el demandante muera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o, si su muerte, deja sin materia el proceso.

IV. Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante.

V. Si el juicio queda sin materia.

VI. En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo.

El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial.

La muerte del promovente de una demanda también constituye una de las causales más recurrentes de sobreimiento, siempre y cuando su pretensión sea intransmisible o, si su muerte, deja sin materia el proceso. Otra causal de sobreseimiento muy común lo es la enumerada en la fracción IV del artículo anterior, que son los casos en que la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, y satisface la pretensión del demandante, por ejemplo cuando se demanda la cancelación de una multa o un crédito fiscal y la autoridad antes de concluir el juicio con sentencia la cancela.

Por último se transcribe la siguiente jurisprudencia por contradicción de tesis, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del treinta de enero de dos mil diecinueve.

Jurisprudencia ilustrativa a la materia del sobreimiento

SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO POR FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO. PROCEDE DECRETARLO SI LOS ACTOS RECLAMADOS SÓLO AFECTAN SUS DERECHOS PERSONALES, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HUBIESEN OCASIONADO DAÑOS Y PERJUICIOS A SUS FAMILIARES, SUSCEPTIBLES DE REPARACIÓN. En atención a los principios constitucionales de instancia de parte agraviada y de relatividad que rigen el juicio de amparo, la sentencia sólo puede ocuparse del quejoso, esto es, de quien lo promovió, limitándose a protegerlo contra los actos declarados inconstitucionales a efecto de que se le restituya en el goce del derecho fundamental violado; por tanto, el supuesto de sobreseimiento previsto en el artículo 63, fracción III, de la Ley de Amparo, se actualiza cuando aquél fallece durante el trámite del juicio y los actos que reclamó sólo afectan sus derechos personales, aunque pudiesen trascender a la estabilidad económica, psicológica o emocional de sus familiares, en tanto carecería de lógica y sentido práctico analizarlos, si anticipadamente se advierte que su eventual declaratoria de inconstitucionalidad no tendría ejecutividad, al no ser jurídicamente posible conceder el amparo a personas que no lo solicitaron, aun cuando por su cercanía con el quejoso, dichos actos les hayan ocasionado daños y perjuicios susceptibles de reparación mediante una compensación económica o cualquier otra medida resarcitoria, habida cuenta que existen otros mecanismos legales para garantizar su derecho a una reparación integral.Contradicción de tesis 328/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Cuarto Circuito y Quinto del Primer Circuito, ambos en Materia Administrativa, y Segundo del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México. 16 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

http://www.abogadoaduanero.com/

http://www.abogadoenculiacan.mx/

× Asesoria al Instante