Reclamación de Indemnizaciones a la CFE por daño patrimonial y electrocutados

La Comisión Federal de Electricidad de conformidad a lo establecido en los artículos 25, párrafo 5to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y vigésimo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ENERGÍA, es una empresa productiva del Estado, propiedad del Gobierno Federal, que tiene como objeto la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado Mexicano.

Por tanto, contra la Comisión Federal de Electricidad CFE puede presentarse una reclamación de indemnización derivada de su actividad administrativa negligente, deficiente e irregular, en términos del artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que establece como sujetos pasivos de ésta, a los entes públicos federales.

Pago de Indemnizaciones a terceros por negligencia de CFE (electrocutados)

Actualmente somos testigos y en ocasiones víctimas de actos de autoridad abusivos o irregulares,  inclusive resentimos las omisiones de efectuar actos por parte de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) que están obligadas a ejecutar para nuestro bienestar social, todas las anteriores acciones mientras pongan en evidencia y demuestren negligencia por parte de la CFE, darán lugar a la Responsabilidad Patrimonial Gubernamental.

En estas condiciones, cuando una persona por alguna instalación deficiente o negligente de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), sufre algún daño en su integridad física, si pierde la vida, inclusive si sufre algún daño en algún bien de su patrimonio, tiene derecho a recibir una indemnización patrimonial por parte de la CFE.  

Pago de indemnización por Responsabilidad Patrimonial de la CFE a terceros

Bajo este análisis, el artículo 1ro segundo párrafo de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado prevé que la actividad administrativa irregular es aquella que emana de la función administrativa gubernamental y que causa daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento o causa legal de justificación para legitimarlo.

En consecuencia, los daños a electrocutados o patrimoniales producidos por cualquier instalación deficiente de la CFE darán lugar a la procedencia del pago indemnizatorio por responsabilidad patrimonial de la Comisión Federal de Electricidad.

Tesis del Poder Judicial aplicable contra negligencia de Patrimonial de la CFE

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ESTÁ SUJETA A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, AL SER UN ENTE PÚBLICO FEDERAL. Con motivo de la reforma al artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, en materia de energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil trece, se ordenó la transformación de la Comisión Federal de Electricidad de organismo público descentralizado a empresa productiva del Estado, acorde con los términos que se fijaran en la legislación secundaria. De la exposición de motivos de la iniciativa de decreto por el que se expidió la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, se desprende que esa variación tuvo como propósito erigirla como una institución con carácter empresarial, con un régimen especial diverso al de las entidades paraestatales, a fin de otorgarle la flexibilidad necesaria para operar eficientemente, pero a partir del reconocimiento de que sigue formando parte del sector público. Aunado a lo anterior, conviene destacar que el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado dispone que son sujetos de esa ley los entes públicos federales. En ese sentido, conforme a la exposición de motivos referida, se concluye que dicho organismo es un ente público de carácter federal, en la medida en que es propiedad exclusiva del Gobierno Federal, tiene su origen y fundamento en la Constitución General, sus empleados son servidores públicos y los recursos que permiten su operación también son públicos. De ahí que, aun cuando las legislaciones civil y mercantil son aplicables supletoriamente, se debe entender que esa supletoriedad es respecto de las materias que regula, entre las que se encuentran las derivadas de las relaciones comerciales que celebre. Por tanto, la responsabilidad civil contractual es la que estará regida por la legislación común, mientras que la responsabilidad extracontractual del organismo se rige por la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, por tratarse de un ente público federal y no existir disposición expresa en contrario. Consecuentemente, el hecho de que el derecho mercantil y el civil sean supletorios de las disposiciones de la materia no implica que todos los actos que emita o se vinculen con la Comisión Federal de Electricidad están regulados por el derecho privado, por lo que en cada caso y dependiendo del reclamo que formulen los gobernados se tendrá que definir su naturaleza jurídica.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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